Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29396
Nivel II. Administrativo/a
Corresponden a este nivel aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se exige
una titulación específica y el desempeño de tareas con autonomía y responsabilidad,
con personal o no a su cargo.
Artículo 14. Grupo profesional IV: Técnicos/as auxiliares.
Son aquellos/as trabajadores/as que, bajo la dependencia y supervisión directa de otro/a
trabajador/a de nivel superior, de quien reciben instrucciones estables que, no obstante, requieren cierta elección, interpretación e iniciativa, realizan con responsabilidad y perfección,
tareas propias de su grado y actividad.
Formación: Titulación y conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional específica de grado medio y/o certificado de profesionalidad, o equivalente.
Precisan conocimientos, destreza y dominio dentro de su especialidad enmarcada en su área
de actividad funcional.
A efectos de retribución, los/as integrantes de este Grupo se encuentran distribuidos en los
siguientes niveles.
Nivel I. Monitores/as
Monitor/a Comunidad Terapéutica: Aquellos/as trabajadores/as que tienen como fin el
apoyo y seguimiento de los/as pacientes dentro de los planes de rehabilitación y desintoxicación puestos en práctica por la Dirección de la CRE-Cáceres.
Monitor/a, Animador/a: Aquellos/as trabajadores/as que tienen como fin la actividad
formativa que desarrolla la organización y que no requieren de una Titulación específica
reglada, pero sí de conocimientos y competencias específicas para el puesto.
Nivel II. Técnico/a Auxiliar
Los/as que están en posesión de la titulación técnica requerida en este grupo profesional:
Técnico de cuidados Auxiliares de Enfermería, Auxiliar Administrativo, Técnicos Socio-sanitarios etc. o titulación equivalente.
Artículo 15. Grupo profesional V: Otros profesionales.
Pertenecen a este grupo los/as trabajadores/as y personal no especialmente cualificado, cuya
actividad conlleva tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de
trabajo específico.
Lunes, 14 de junio de 2021
29396
Nivel II. Administrativo/a
Corresponden a este nivel aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se exige
una titulación específica y el desempeño de tareas con autonomía y responsabilidad,
con personal o no a su cargo.
Artículo 14. Grupo profesional IV: Técnicos/as auxiliares.
Son aquellos/as trabajadores/as que, bajo la dependencia y supervisión directa de otro/a
trabajador/a de nivel superior, de quien reciben instrucciones estables que, no obstante, requieren cierta elección, interpretación e iniciativa, realizan con responsabilidad y perfección,
tareas propias de su grado y actividad.
Formación: Titulación y conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional específica de grado medio y/o certificado de profesionalidad, o equivalente.
Precisan conocimientos, destreza y dominio dentro de su especialidad enmarcada en su área
de actividad funcional.
A efectos de retribución, los/as integrantes de este Grupo se encuentran distribuidos en los
siguientes niveles.
Nivel I. Monitores/as
Monitor/a Comunidad Terapéutica: Aquellos/as trabajadores/as que tienen como fin el
apoyo y seguimiento de los/as pacientes dentro de los planes de rehabilitación y desintoxicación puestos en práctica por la Dirección de la CRE-Cáceres.
Monitor/a, Animador/a: Aquellos/as trabajadores/as que tienen como fin la actividad
formativa que desarrolla la organización y que no requieren de una Titulación específica
reglada, pero sí de conocimientos y competencias específicas para el puesto.
Nivel II. Técnico/a Auxiliar
Los/as que están en posesión de la titulación técnica requerida en este grupo profesional:
Técnico de cuidados Auxiliares de Enfermería, Auxiliar Administrativo, Técnicos Socio-sanitarios etc. o titulación equivalente.
Artículo 15. Grupo profesional V: Otros profesionales.
Pertenecen a este grupo los/as trabajadores/as y personal no especialmente cualificado, cuya
actividad conlleva tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de
trabajo específico.