Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061721)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en Cruz Roja Española de Cáceres.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

29395

Formación: quedan expresamente incorporados a este grupo Grado con Máster/Doctorado
que les sea exigido por la empresa para el posterior desarrollo de sus competencias profesionales, así como las antiguas Licenciaturas Universitarias.
Artículo 12. Grupo profesional II: Grados.
Son los que por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones técnicas complejas y heterogéneas. Estas funciones están referidas a objetivos globales definidos
y exigen un alto grado de contenido intelectual e interrelación humana.
También se incluyen en este grupo profesional funciones que suponen la realización de tareas técnicas de alta complejidad, e incluso la participación en la definición de los objetivos a
alcanzar en su campo, con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad acorde a la
especialidad técnica.
Formación: quedan expresamente incorporados a este grupo los Grados, antiguas Diplomaturas que sean contratados/as para realizar específicamente los servicios que son habilitados
por su título.
Artículo 13. Grupo profesional III: Técnico/a especialista.
Son aquellos/as trabajadores/as que tienen atribuida la realización de tareas sobre las que
reciben instrucciones genéricas, pudiendo administrar y coordinar, con plena responsabilidad,
la actividad de unas tareas de tipo medio, o bien realizan con un alto grado de perfección e
iniciativa, tareas relacionadas con su especialidad.
Formación: Titulación y conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Formación Profesional de grado superior y/o título equivalente, complementado con
formación específica en un puesto de trabajo semejante, así como el personal que por su experiencia acreditada y conocimientos adquiridos se pueda considerar como asimilado, siempre
que la obtención del título oficial no sea requisito esencial para el desempeño de la profesión.
A efectos de retribución, los integrantes de este Grupo se encuentran distribuidos en los siguientes niveles:
Nivel I. Técnico/a Especialista
Corresponde a quien teniendo una formación/cualificación específica y la experiencia
necesaria para el desempeño de ese puesto, es responsable del desarrollo de las actividades predeterminadas en el proyecto.