Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061795)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de reparación de la presa y adecuación del entorno del embalse del Paredón en Campanario (Badajoz)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Campanario. Expte.: IA20/1192.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

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eliminar vegetación arbórea y arbustiva autóctona, que pudiera existir, incidiendo
en la vegetación de carácter invasor, principalmente sobre zarzas, cañas y espadañas. La realización de estas actuaciones se efectuará bajo la Dirección Facultativa
de un técnico competente.


15. E
 n los trabajos de poda y plantación de árboles en el camino de acceso al embalse
se debe tener en cuenta el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el Catálogo
español de especies exóticas invasoras, plantando especies no incluidas en dicho
catálogo y aprovechando la oportunidad para eliminar las especies invasoras. Del
mismo modo, las especies elegidas para las plantaciones deberán cumplir el Real
Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.



16. En lo relativo a la extracción del lodo, se tendrá que realizar previamente un despesque, con el objeto de descastar a las especies de peces invasoras (Real Decreto
630/2013, de 2 de agosto) y a la vez garantizar la supervivencia de las especies
autóctonas, para su posterior suelta en el embalse o cualquier otro medio acuático
cercano óptimo. Se deberán gestionar los medios logísticos y materiales adecuados
para garantizar un buen manejo de las especies, debiendo actuar conforme a los
protocolos que pueda establecer la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación de
la Junta de Extremadura en esta actuación.



17. El tratamiento previsto para los lodos, con almacenamiento temporal en la misma
parcela y posterior valorización en el sector agrario conforme a lo previsto en el
Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de
los lodos de depuración en el sector agrario, deberá ser autorizado previamente
por la Dirección General de Sostenibilidad según lo previsto en el artículo 27 de
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Se cumplirán los
valores límites de concentración de metales pesados establecidos en los anexos de
dicho el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, y con las obligaciones establecidas en la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de
depuración en el sector agrario.




La entrega de los lodos a particulares debe de contar con los registros correspondientes.

18. Según establece el artículo 3.5 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por
el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, se
prohíbe en todo caso:

a) Aplicar lodos tratados en praderas, pastizales y demás aprovechamientos a
utilizar en pastoreo directo por el ganado, con una antelación menor de tres
semanas respecto a la fecha de comienzo del citado aprovechamiento directo.