Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061795)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de reparación de la presa y adecuación del entorno del embalse del Paredón en Campanario (Badajoz)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Campanario. Expte.: IA20/1192.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021



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b) Aplicar lodos tratados en cultivos hortícolas y frutícolas durante su ciclo vegetativo, con la excepción de los cultivos de árboles frutales, o en un plazo menor
de diez meses antes de la recolección y durante la recolección misma, cuando
se trate de cultivos hortícolas o frutícolas cuyos órganos o partes vegetativas
a comercializar y consumir en fresco estén normalmente en contacto directo
con el suelo.



19. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados por un gestor
de residuos autorizado.

20. Las afecciones sobre montes de utilidad pública, dominio público hidráulico, vías
pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, en
su caso, contarán con los permisos de pertinentes, garantizándose su adecuado
funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los caminos y las infraestructuras
existentes, así como con los linderos de las parcelas colindantes.
c. Medidas en fase de explotación y al final de la actividad.
1. La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos
años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación,
según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, por lo que el acopio temporal de lodos previsto, previo a su valoración en
parcelas agrícolas, será inferior a los dos años. Si se previese la imposibilidad de
cumplir dicho plazo para valorizar la totalidad de los lodos según lo proyectado, antes de finalizar el mismo, los lodos restantes deberán ser entregados a un gestor de
residuos autorizados para su valoración.


2. Se cuidará y mantendrá la vegetación plantada y natural en el entorno del embalse,
con los riegos y labores de mantenimiento adecuados. Se realizará periódicamente
labores de limpieza, con objeto de no acumular basuras en el entorno del embalse,
siendo lo residuos gestionados por un gestor de residuos autorizado.



3. U
 na vez finalizada la actividad recreativa en el entorno, en su caso, se dejará el
terreno en las condiciones en las que estaba inicialmente, devolviéndole su uso anterior. Se procederá a la restitución del suelo vegetal, el acondicionamiento topográfico y la rehabilitación que sea necesaria de los terrenos afectados por la actividad.
Asimismo, se procederá a la retirada de los materiales y equipos instalados, así como
los residuos que se hayan generado, que se entregarán a un gestor autorizado.