Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061795)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de reparación de la presa y adecuación del entorno del embalse del Paredón en Campanario (Badajoz)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Campanario. Expte.: IA20/1192.
25 páginas totales
Página
NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021



29482

9. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras indicadas en el informe favorable
condicionado sobre medidas arqueológicas a implementar en relación con el “Proyecto Básico y de Ejecución de la adecuación del entorno y reparación de la Presa El
Paredón de Campanario (Badajoz), emitido por la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural de noviembre de 2021 (Expediente NFR/2020/335).

10. El promotor deberá obtener del organismo de cuenca la pertinente de concesión
de aguas superficiales del embalse El Paredón para uso recreativo, adjuntando a
su solicitud, entre otros, el Proyecto de rehabilitación de la presa del Paredón y
edificios anexos, incluidos las adaptaciones necesarias para garantizar la estabilidad estructural de estas instalaciones durante las crecidas extraordinarias que se
registren en la cuenca alta del arroyo del Molar, así como obtener la aprobación de
la clasificación de la presa del Paredón y su registro en el Registro de Seguridad de
Presas y Embalses conforme a lo establecido en el artículo 367 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
11. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de
aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la
previa autorización.


12. En la actividad se cumplirán las medias establecidas por la Confederación Hidrográfica en su informe previo de fecha 4 de noviembre de 2020 y las que imponga este
órgano de cuenca en sus autorizaciones.



13. D
 e ser necesario finalmente el tratamiento químico para la eliminación de tocones,
el producto se preparará los más diluido posible y se aplicará de forma puntual y
selectiva mediante pinceladas, en días sin viento y evitando cualquier posible propagación del producto hacia el embalse. Se tendrá especial cuidado atendiendo a
salvaguardar y preservar la vida de especies recogidas en el Decreto 37/2001, de
6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas.



14. En cuanto a la limpieza de la vegetación aguas debajo de la presa, es necesario
en primer lugar realizar el despeje de la vegetación, mediante cortas y desbroces
y su posterior recopilación y eliminación, con especial hincapié en la vegetación
emergente en las grietas de la presa. Para la corta y eliminación de la vegetación,
que no afecte directamente a la conservación de las dos infraestructuras (presa y
molino), se extremarán las precauciones realizando un desbroce selectivo para no