Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2021050101)
Orden de 9 de junio de 2021 de bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29340
4. El plazo de presentación de solicitudes, que será como mínimo de diez días hábiles, se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente a la fecha de publicación de cada resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano instructor requerirá a
la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Gastos y periodo subvencionable.
1. Son subvencionables los siguientes gastos generales de funcionamiento, siempre que se
realicen y se abonen en el periodo subvencionable, que comprenderá desde el 1 de septiembre de la anualidad anterior a la convocatoria hasta el 31 de agosto del año de cada
convocatoria, y estén relacionados con la naturaleza de la actividad y la consecución de los
fines que les son propios a las entidades beneficiarias:
a) Costes salariales del personal al servicio de la entidad, incluyéndose pagas extraordinarias y cotizaciones a la Seguridad Social, excepto las indemnizaciones por despido y
jubilaciones anticipadas.
b) G
astos de viaje, dietas y pernoctaciones del personal al servicio de la entidad. La cuantía subvencionable por este concepto será, como máximo, la fijada en la norma que regule las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura vigente en el momento de presentación de la solicitud.
c) A
rrendamientos y cánones correspondientes a las sedes oficiales.
d) R
eparaciones y conservación de las sedes oficiales.
e) S
ervicios profesionales independientes relacionados con los fines asociativos.
f) P
rimas de seguros relativas a las sedes oficiales.
g) P
ublicidad, propaganda y relaciones públicas.
h) M
aterial de oficina.
i) S
ervicios de comunicaciones y telecomunicaciones correspondientes a las sedes oficiales.
Lunes, 14 de junio de 2021
29340
4. El plazo de presentación de solicitudes, que será como mínimo de diez días hábiles, se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente a la fecha de publicación de cada resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano instructor requerirá a
la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Gastos y periodo subvencionable.
1. Son subvencionables los siguientes gastos generales de funcionamiento, siempre que se
realicen y se abonen en el periodo subvencionable, que comprenderá desde el 1 de septiembre de la anualidad anterior a la convocatoria hasta el 31 de agosto del año de cada
convocatoria, y estén relacionados con la naturaleza de la actividad y la consecución de los
fines que les son propios a las entidades beneficiarias:
a) Costes salariales del personal al servicio de la entidad, incluyéndose pagas extraordinarias y cotizaciones a la Seguridad Social, excepto las indemnizaciones por despido y
jubilaciones anticipadas.
b) G
astos de viaje, dietas y pernoctaciones del personal al servicio de la entidad. La cuantía subvencionable por este concepto será, como máximo, la fijada en la norma que regule las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura vigente en el momento de presentación de la solicitud.
c) A
rrendamientos y cánones correspondientes a las sedes oficiales.
d) R
eparaciones y conservación de las sedes oficiales.
e) S
ervicios profesionales independientes relacionados con los fines asociativos.
f) P
rimas de seguros relativas a las sedes oficiales.
g) P
ublicidad, propaganda y relaciones públicas.
h) M
aterial de oficina.
i) S
ervicios de comunicaciones y telecomunicaciones correspondientes a las sedes oficiales.