Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2021050101)
Orden de 9 de junio de 2021 de bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

29339

b) C
 ertificados o información acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica.
c) D
 ocumento acreditativo de la representación para actuar en nombre de la entidad
solicitante.
d) C
 ertificado del registro competente acreditativo de los requisitos señalados en el artículo
3 así como de la composición de sus órganos de gobierno y representación, número de
socios y socias y su carácter sectorial o intersectorial para las solicitantes de la línea II.
El órgano instructor del procedimiento podrá recabar de oficio los documentos o información señalados en los apartados a) y b), salvo que la representación de la entidad se
oponga expresamente o no autorice y así conste en el anexo I de solicitud de subvención,
en cuyo caso quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención.
Los documentos y datos recogidos en los apartados c) y d) los podrá recabar el órgano
instructor de los registros competentes que se señalen por la interesada siempre que se
trate de datos inscritos y que la representación de la entidad no se oponga a que el órgano
instructor los recabe y así conste en el anexo I de esta orden. En caso contrario quedará
obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención.
3. L
 as solicitudes, firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencias en Cooperativas y Economía Social y se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la forma prevista en la resolución de convocatoria.
En el supuesto de que en el momento de publicación de la resolución de convocatoria no
estuviera implantado el procedimiento electrónico correspondiente a la solicitud de subvención, se permitirá su presentación por cualquiera de los medios señalados en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se pone a disposición de las personas interesadas, en la medida en que así lo permita la
administración electrónica de la Junta de Extremadura, la sede electrónica de la Junta de
Extremadura, ubicada en la dirección de internet http://sede.gobex.es, a fin de que puedan ejercitar los derechos correspondientes que les reconocen los artículos 13 y 53 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. La publicación en la sede electrónica de servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad, publicidad oficial, responsabilidad, calidad,
seguridad, disponibilidad, neutralidad e interoperabilidad.