Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2021050101)
Orden de 9 de junio de 2021 de bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

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3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo
previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Cooperativas y Economía Social, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada Ley.
Artículo 7. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones.
La determinación de la cuantía de las subvenciones se efectuará aplicando el sistema de prorrateo previsto con carácter excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de tal forma que la resolución
propondrá la concesión de subvención a las entidades solicitantes por orden y en razón al
número de puntos obtenidos en la ponderación calculada aplicando los criterios del artículo
10, prorrateándose el crédito disponible conforme a las siguientes reglas:
1. Se dividirá el importe íntegro del crédito disponible entre la suma de los puntos de valoración obtenidos por las entidades que hayan alcanzado el mínimo de cuatro puntos a que se
refieren los artículos 3 y 10.1 de la presente orden.
2. La cuantía provisional de la subvención para cada entidad será el resultado de multiplicar el
cociente obtenido por el número de puntos de valoración recibido por ésta, no pudiendo exceder del equivalente al 100% de la cuantía solicitada y siendo, como máximo, de 75.000
€ para las beneficiarias de la Línea I y de 45.000 € para las beneficiarias de la Línea II.
3. En el caso de que por aplicación del procedimiento del apartado anterior se produjeran sobrantes en el crédito disponible, ese sobrante se redistribuirá entre las entidades que no alcancen los límites señalados siguiéndose los mismos criterios establecidos en los apartados
1 y 2, pero distribuyendo el sobrante entre la suma de los puntos obtenidos únicamente
por estas entidades. Esos importes se sumarán a los resultados de la cuantía provisional a
que se refiere el punto 2.
4. Si aún hay sobrantes, se repetirá el proceso una vez más y, con los límites señalados, quedará establecida la cuantía definitiva correspondiente a cada una de ellas.
Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud para la obtención de las subvenciones se formalizará por quien ostente la representación de la entidad cumplimentando el anexo I que se publique con cada convocatoria,
de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I de la presente orden.
2. J unto con el anexo I habrá de aportarse la siguiente documentación:
a) NIF de la entidad solicitante y de quien ostente la representación de la misma para solicitar las subvenciones y atender a los trámites de las mismas.