Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2021050101)
Orden de 9 de junio de 2021 de bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29337
2. Una vez completada la documentación de los expedientes, y seguido el procedimiento correspondiente, las solicitudes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos
para obtener la condición de beneficiarias serán desestimadas mediante resolución que se
dictará en los términos establecidos en el artículo siguiente, previa propuesta del órgano
instructor.
Asimismo, las entidades que hayan presentado la solicitud de subvención fuera del plazo
establecido serán inadmitidas mediante resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo siguiente, previa propuesta del órgano instructor.
3. L
as solicitudes de las entidades que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias serán
sometidas a evaluación por una Comisión de Valoración, compuesta por 3 miembros – Presidencia, secretaría y vocalía - cuya composición, que tendrá una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
se publicará junto con la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
y que, en aplicación de los criterios de valoración dispuestos en esta orden, otorgará los
puntos correspondientes a cada solicitante, establecerá una prelación de las solicitudes y
procederá a aplicar el procedimiento de prorrateo previsto en la misma, emitiendo el correspondiente informe que servirá de base a la propuesta señalada en el artículo siguiente
y que tendrá carácter vinculante, según se desprende el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Propuesta, resolución y notificación.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
formulará una propuesta de resolución conjunta, debidamente motivada, que expresará las
entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía,
y la elevará al órgano competente para resolver.
2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería competente en materia de Cooperativas y Economía Social. El
plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses,
a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria anual en el
Diario Oficial de Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,
conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes, 14 de junio de 2021
29337
2. Una vez completada la documentación de los expedientes, y seguido el procedimiento correspondiente, las solicitudes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos
para obtener la condición de beneficiarias serán desestimadas mediante resolución que se
dictará en los términos establecidos en el artículo siguiente, previa propuesta del órgano
instructor.
Asimismo, las entidades que hayan presentado la solicitud de subvención fuera del plazo
establecido serán inadmitidas mediante resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo siguiente, previa propuesta del órgano instructor.
3. L
as solicitudes de las entidades que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias serán
sometidas a evaluación por una Comisión de Valoración, compuesta por 3 miembros – Presidencia, secretaría y vocalía - cuya composición, que tendrá una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
se publicará junto con la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
y que, en aplicación de los criterios de valoración dispuestos en esta orden, otorgará los
puntos correspondientes a cada solicitante, establecerá una prelación de las solicitudes y
procederá a aplicar el procedimiento de prorrateo previsto en la misma, emitiendo el correspondiente informe que servirá de base a la propuesta señalada en el artículo siguiente
y que tendrá carácter vinculante, según se desprende el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Propuesta, resolución y notificación.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
formulará una propuesta de resolución conjunta, debidamente motivada, que expresará las
entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía,
y la elevará al órgano competente para resolver.
2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería competente en materia de Cooperativas y Economía Social. El
plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses,
a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria anual en el
Diario Oficial de Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,
conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.