Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2021050101)
Orden de 9 de junio de 2021 de bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29336
c) O
btener un mínimo de 4 puntos en aplicación de los criterios de valoración del artículo
10 de esta orden.
2. A los efectos de estas bases reguladoras, se consideran registros públicos competentes los
siguientes:
a) Entidades asociativas de sociedades cooperativas: Registro de Sociedades Cooperativas
de Extremadura.
b) E
ntidades asociativas de sociedades laborales y empresas de inserción: Oficina Pública
de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) E
ntidades asociativas de sociedades agrarias de transformación: Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) E
ntidades asociativas de trabajadores y trabajadoras autónomas: Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.
e) L
os Registros de la Comunidad Autónoma de Extremadura distintos a los mencionados
anteriormente que, en virtud de loa normativa de aplicación, resultaren competentes a
efectos de cumplir y acreditar los requisitos señalados.
Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a fin de establecer una prelación entre las
solicitantes, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos
I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaria General de la Consejería competente en materia de Cooperativas y Economía Social,
mediante resolución que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la presente
orden, y que se publicará junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará
por el Servicio correspondiente de la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social, que llevará a cabo cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
correspondiente propuesta de resolución.
Lunes, 14 de junio de 2021
29336
c) O
btener un mínimo de 4 puntos en aplicación de los criterios de valoración del artículo
10 de esta orden.
2. A los efectos de estas bases reguladoras, se consideran registros públicos competentes los
siguientes:
a) Entidades asociativas de sociedades cooperativas: Registro de Sociedades Cooperativas
de Extremadura.
b) E
ntidades asociativas de sociedades laborales y empresas de inserción: Oficina Pública
de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) E
ntidades asociativas de sociedades agrarias de transformación: Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) E
ntidades asociativas de trabajadores y trabajadoras autónomas: Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.
e) L
os Registros de la Comunidad Autónoma de Extremadura distintos a los mencionados
anteriormente que, en virtud de loa normativa de aplicación, resultaren competentes a
efectos de cumplir y acreditar los requisitos señalados.
Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a fin de establecer una prelación entre las
solicitantes, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos
I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaria General de la Consejería competente en materia de Cooperativas y Economía Social,
mediante resolución que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la presente
orden, y que se publicará junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará
por el Servicio correspondiente de la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social, que llevará a cabo cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
correspondiente propuesta de resolución.