Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2021050101)
Orden de 9 de junio de 2021 de bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29335
Las entidades beneficiarias podrán obtener una subvención de hasta 75.000,00 euros para la
Línea I y de hasta 45.000,00 euros para la Línea II.
Artículo 2. Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y
condiciones establecidos en la presente orden, las siguientes entidades:
a) Para la Línea I, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
con ámbito de actuación autonómico, integradas en su totalidad por una o varias de las
siguientes clases de entidades: sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, empresas de inserción y cualesquiera otras entidades
de la economía social.
A efectos de estas bases reguladoras, se considerarán entidades de la economía social
las enumeradas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
b) P
ara la Línea II, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
con ámbito de actuación autonómico y carácter intersectorial, integradas exclusivamente por trabajadoras y trabajadores autónomos.
Se entenderá que una asociación es intersectorial cuando sus miembros sean, al
menos, de tres de los cuatro sectores siguientes: agricultura, industria, construcción y
servicios.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias las federaciones y confederaciones de entidades asociativas ni las organizaciones profesionales y/o empresariales agrarias.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
1. Las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la condición de
beneficiarias:
a) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución, tener ámbito
de actuación autonómico y sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar
inscritas con una anterioridad mínima de doce meses a la publicación de la resolución
de convocatoria en los registros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
señalados en el apartado 2 siguiente.
b) N
o estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes, 14 de junio de 2021
29335
Las entidades beneficiarias podrán obtener una subvención de hasta 75.000,00 euros para la
Línea I y de hasta 45.000,00 euros para la Línea II.
Artículo 2. Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y
condiciones establecidos en la presente orden, las siguientes entidades:
a) Para la Línea I, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
con ámbito de actuación autonómico, integradas en su totalidad por una o varias de las
siguientes clases de entidades: sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, empresas de inserción y cualesquiera otras entidades
de la economía social.
A efectos de estas bases reguladoras, se considerarán entidades de la economía social
las enumeradas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
b) P
ara la Línea II, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
con ámbito de actuación autonómico y carácter intersectorial, integradas exclusivamente por trabajadoras y trabajadores autónomos.
Se entenderá que una asociación es intersectorial cuando sus miembros sean, al
menos, de tres de los cuatro sectores siguientes: agricultura, industria, construcción y
servicios.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias las federaciones y confederaciones de entidades asociativas ni las organizaciones profesionales y/o empresariales agrarias.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
1. Las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la condición de
beneficiarias:
a) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución, tener ámbito
de actuación autonómico y sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar
inscritas con una anterioridad mínima de doce meses a la publicación de la resolución
de convocatoria en los registros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
señalados en el apartado 2 siguiente.
b) N
o estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.