Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2021050101)
Orden de 9 de junio de 2021 de bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

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j) G
 astos de suministros de las sedes oficiales.
k) Cuotas de suscripción a publicaciones y de inscripción en actividades así como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.
2. E
 n ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse
de la contratación de miembros de los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así
como los gastos de viaje, dietas y pernoctaciones ocasionados con motivo de la asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y/o representación de la entidad.
b) L
 os gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a
otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.
c) L
 os tributos son gasto subvencionable cuando la beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.
3. En todo caso, sólo serán admisibles los gastos abonados mediante transferencia bancaria,
tarjeta de crédito o débito, cheque o ingreso en cuentas de entidades de crédito, sin que
se admitan pagos en efectivo.
Artículo 10. Criterios de valoración.
1. Para tener derecho a las subvenciones reguladas en la presente orden, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 4 puntos de acuerdo con los criterios objetivos señalados
a continuación, que serán ponderados de la siguiente forma:
a) Representación institucional. A estos efectos se tendrá en cuenta estar presente en órganos colegiados de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
constituidos específicamente como órganos de interlocución en materia de promoción,
fomento y difusión de la economía social o el trabajo autónomo, que hayan tenido actividad efectiva en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. El máximo
de puntos a otorgar en este apartado será de 4.


— Se otorgarán 2 puntos por cada órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad esté presente.



— Se otorgará 1 punto por cada órgano colegiado de otra Administración con ámbito de
aplicación específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad
esté presente.