Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2021050101)
Orden de 9 de junio de 2021 de bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29342
La documentación que habrá de aportarse para acreditar la concurrencia de este criterio,
tanto de participación como de actividad efectiva, tendrá que ser emitida por el órgano
administrativo responsable correspondiente, y tendrá que referirse expresamente a la
última reunión o actuación del órgano en cuestión.
b) T
rabajos de colaboración con las administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se acrediten mediante la firma de Pactos, Planes, Estrategias o instrumentos
asimilables, directamente relacionados con la promoción, fomento y difusión de la economía social o el trabajo autónomo y que estén vigentes en el momento de la publicación
de la convocatoria. El máximo de puntos a otorgar en este apartado será de 4.
— Se otorgarán 2 puntos por cada instrumento de colaboración con la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad colabore.
— Se otorgará 1 punto por cada instrumento de colaboración con otra Administración
con ámbito de aplicación específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura en
que la entidad colabore.
La documentación que habrá de aportarse para acreditar la concurrencia de este criterio, tanto de la colaboración como de la vigencia, tendrá que ser emitida por el órgano
administrativo responsable del instrumento en cuestión.
c) V
olumen de afiliación que representan las entidades: hasta un máximo de 4 puntos. A
efectos de determinar el volumen de afiliación se tendrá en cuenta lo siguiente:
— En el caso de entidades asociativas de la línea I, se computará el número de entidades asociadas/socias:
• Hasta 10 entidades asociadas/socias: 1 punto.
• Entre 11 y 30 entidades asociadas/socias: 2 puntos.
• Entre 31 y 60 entidades asociadas/socias 3 puntos.
• A partir de 61 entidades asociadas/socias 4 puntos.
— En el caso de entidades asociativas de la línea II, se computará el número de trabajadoras y trabajadores autónomos que integren la entidad asociativa:
• Hasta 2.000 integrantes: 1 punto.
• Entre 2.001 y 4.000 integrantes: 2 puntos.
Lunes, 14 de junio de 2021
29342
La documentación que habrá de aportarse para acreditar la concurrencia de este criterio,
tanto de participación como de actividad efectiva, tendrá que ser emitida por el órgano
administrativo responsable correspondiente, y tendrá que referirse expresamente a la
última reunión o actuación del órgano en cuestión.
b) T
rabajos de colaboración con las administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se acrediten mediante la firma de Pactos, Planes, Estrategias o instrumentos
asimilables, directamente relacionados con la promoción, fomento y difusión de la economía social o el trabajo autónomo y que estén vigentes en el momento de la publicación
de la convocatoria. El máximo de puntos a otorgar en este apartado será de 4.
— Se otorgarán 2 puntos por cada instrumento de colaboración con la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad colabore.
— Se otorgará 1 punto por cada instrumento de colaboración con otra Administración
con ámbito de aplicación específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura en
que la entidad colabore.
La documentación que habrá de aportarse para acreditar la concurrencia de este criterio, tanto de la colaboración como de la vigencia, tendrá que ser emitida por el órgano
administrativo responsable del instrumento en cuestión.
c) V
olumen de afiliación que representan las entidades: hasta un máximo de 4 puntos. A
efectos de determinar el volumen de afiliación se tendrá en cuenta lo siguiente:
— En el caso de entidades asociativas de la línea I, se computará el número de entidades asociadas/socias:
• Hasta 10 entidades asociadas/socias: 1 punto.
• Entre 11 y 30 entidades asociadas/socias: 2 puntos.
• Entre 31 y 60 entidades asociadas/socias 3 puntos.
• A partir de 61 entidades asociadas/socias 4 puntos.
— En el caso de entidades asociativas de la línea II, se computará el número de trabajadoras y trabajadores autónomos que integren la entidad asociativa:
• Hasta 2.000 integrantes: 1 punto.
• Entre 2.001 y 4.000 integrantes: 2 puntos.