Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2021050101)
Orden de 9 de junio de 2021 de bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
• Entre 4.001 y 6.000 integrantes: 3 puntos.
• A partir de 6.001 integrantes: 4 puntos.
29343
La documentación que habrá de aportarse para acreditar la concurrencia de este criterio,
relativo al volumen de afiliación, será la expedida por el registro correspondiente, que
podrá ser recabado conforme al artículo 8 o aportado por la interesada, siempre que
sea un dato inscrito o, en caso contrario, una certificación de la entidad emitida por la
persona con competencia para hacerlo.
d) P
articipación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de las entidades
asociativas. A las entidades asociativas cuyos órganos de gobierno y representación
cuenten con una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos del
artículo 4.4 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y
contra la violencia de género en Extremadura, de forma que en el conjunto de personas
a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta
por ciento, se le otorgarán 5 puntos.
La acreditación de este criterio se realizará mediante la certificación de la composición
del órgano de gobierno y representación expedida por el registro correspondiente, que
podrá ser recabado conforme al artículo 8 o aportado por la interesada, siempre que
sea un dato inscrito, o, en caso contrario, una certificación de la entidad emitida por la
persona con competencia para hacerlo.
e) P
lantilla laboral de la entidad: se valorarán los contratos en vigor de forma ininterrumpida durante los tres meses anteriores al de la presentación de la solicitud, sin computar
a estos efectos a las personas que integren el órgano de gobierno y representación de
la entidad. El máximo de puntos a otorgar en este apartado será de 15.
— Personas contratadas a tiempo completo: 1 punto.
— Personas contratadas a tiempo parcial: 0,5 puntos.
— Por cada uno de los contratos valorados que sea indefinido se sumarán 0,2 puntos
más.
— Por cada uno de los contratos valorados en que la trabajadora sea una mujer se sumarán 0,2 puntos más.
La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación de la vida laboral de
la entidad referida a los seis meses inmediatamente anteriores al de presentación de la
solicitud.
Lunes, 14 de junio de 2021
• Entre 4.001 y 6.000 integrantes: 3 puntos.
• A partir de 6.001 integrantes: 4 puntos.
29343
La documentación que habrá de aportarse para acreditar la concurrencia de este criterio,
relativo al volumen de afiliación, será la expedida por el registro correspondiente, que
podrá ser recabado conforme al artículo 8 o aportado por la interesada, siempre que
sea un dato inscrito o, en caso contrario, una certificación de la entidad emitida por la
persona con competencia para hacerlo.
d) P
articipación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de las entidades
asociativas. A las entidades asociativas cuyos órganos de gobierno y representación
cuenten con una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos del
artículo 4.4 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y
contra la violencia de género en Extremadura, de forma que en el conjunto de personas
a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta
por ciento, se le otorgarán 5 puntos.
La acreditación de este criterio se realizará mediante la certificación de la composición
del órgano de gobierno y representación expedida por el registro correspondiente, que
podrá ser recabado conforme al artículo 8 o aportado por la interesada, siempre que
sea un dato inscrito, o, en caso contrario, una certificación de la entidad emitida por la
persona con competencia para hacerlo.
e) P
lantilla laboral de la entidad: se valorarán los contratos en vigor de forma ininterrumpida durante los tres meses anteriores al de la presentación de la solicitud, sin computar
a estos efectos a las personas que integren el órgano de gobierno y representación de
la entidad. El máximo de puntos a otorgar en este apartado será de 15.
— Personas contratadas a tiempo completo: 1 punto.
— Personas contratadas a tiempo parcial: 0,5 puntos.
— Por cada uno de los contratos valorados que sea indefinido se sumarán 0,2 puntos
más.
— Por cada uno de los contratos valorados en que la trabajadora sea una mujer se sumarán 0,2 puntos más.
La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación de la vida laboral de
la entidad referida a los seis meses inmediatamente anteriores al de presentación de la
solicitud.