Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2021050101)
Orden de 9 de junio de 2021 de bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29344
2. Sólo se valorarán los apartados que la entidad solicitante indique expresamente en el anexo I de solicitud, la valoración de la documentación que se aporte y el otorgamiento de
la puntuación exacta corresponde a la Comisión de Valoración, que valorará los criterios
sometidos a su consideración a partir de la documentación que presente la solicitante.
3. La documentación acreditativa de estos extremos habrá de presentarse junto con la solicitud de subvención. En caso de señalar algún criterio para su valoración y no aportar la
documentación acreditativa, se le solicitará por el órgano instructor y en caso de no aportarse se tendrá a la entidad por decaída en su derecho al trámite y no se considerará para
su valoración el criterio o criterios correspondientes.
Los datos que obren en registros públicos de la Junta de Extremadura podrá recabarlos el
órgano gestor siempre que la representación de la entidad autorice o no se oponga expresamente en el Anexo de solicitud.
Artículo 11. Pago de la subvención.
Las subvenciones recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán fraccionadamente en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna conforme a lo dispuesto en la normativa
vigente en materia de subvenciones, siendo la forma de pago la siguiente:
— Junto con la resolución de concesión, se ordenará el pago anticipado del 50% de la
cuantía concedida.
— Una vez justificada la subvención, en los términos establecidos en el artículo siguiente,
se ordenará el pago del segundo 50% de la cuantía concedida.
Si de la documentación justificativa presentada se concluye que no se ha justificado correctamente el cumplimiento del objeto de la subvención, y una vez seguido el procedimiento
correspondiente, con anterioridad al abono del segundo pago se declarará la pérdida parcial
de derecho al cobro y/o el reintegro que proceda, según lo dispuesto en el artículo 14.
Artículo 12. Justificación de la subvención.
1. L
os gastos que se justifiquen se corresponderán con los realizados para el funcionamiento
de las entidades, siempre que se realicen y se abonen en el periodo subvencionable, que
comprenderá desde el 1 de septiembre de la anualidad anterior a la convocatoria hasta el
31 de agosto del año de cada convocatoria.
2. E
sta justificación deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente
a la fecha de finalización del periodo subvencionable, que se fija en el 31 de agosto del año
de la convocatoria, mediante la presentación por parte de la representación de la entidad
beneficiaría de solicitud de abono conforme al anexo II y los documentos acreditativos de
los gastos y los pagos señalados en el apartado siguiente.
Lunes, 14 de junio de 2021
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2. Sólo se valorarán los apartados que la entidad solicitante indique expresamente en el anexo I de solicitud, la valoración de la documentación que se aporte y el otorgamiento de
la puntuación exacta corresponde a la Comisión de Valoración, que valorará los criterios
sometidos a su consideración a partir de la documentación que presente la solicitante.
3. La documentación acreditativa de estos extremos habrá de presentarse junto con la solicitud de subvención. En caso de señalar algún criterio para su valoración y no aportar la
documentación acreditativa, se le solicitará por el órgano instructor y en caso de no aportarse se tendrá a la entidad por decaída en su derecho al trámite y no se considerará para
su valoración el criterio o criterios correspondientes.
Los datos que obren en registros públicos de la Junta de Extremadura podrá recabarlos el
órgano gestor siempre que la representación de la entidad autorice o no se oponga expresamente en el Anexo de solicitud.
Artículo 11. Pago de la subvención.
Las subvenciones recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán fraccionadamente en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna conforme a lo dispuesto en la normativa
vigente en materia de subvenciones, siendo la forma de pago la siguiente:
— Junto con la resolución de concesión, se ordenará el pago anticipado del 50% de la
cuantía concedida.
— Una vez justificada la subvención, en los términos establecidos en el artículo siguiente,
se ordenará el pago del segundo 50% de la cuantía concedida.
Si de la documentación justificativa presentada se concluye que no se ha justificado correctamente el cumplimiento del objeto de la subvención, y una vez seguido el procedimiento
correspondiente, con anterioridad al abono del segundo pago se declarará la pérdida parcial
de derecho al cobro y/o el reintegro que proceda, según lo dispuesto en el artículo 14.
Artículo 12. Justificación de la subvención.
1. L
os gastos que se justifiquen se corresponderán con los realizados para el funcionamiento
de las entidades, siempre que se realicen y se abonen en el periodo subvencionable, que
comprenderá desde el 1 de septiembre de la anualidad anterior a la convocatoria hasta el
31 de agosto del año de cada convocatoria.
2. E
sta justificación deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente
a la fecha de finalización del periodo subvencionable, que se fija en el 31 de agosto del año
de la convocatoria, mediante la presentación por parte de la representación de la entidad
beneficiaría de solicitud de abono conforme al anexo II y los documentos acreditativos de
los gastos y los pagos señalados en el apartado siguiente.