Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2021050101)
Orden de 9 de junio de 2021 de bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

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En el anexo II la beneficiaria deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención incluyendo una memoria de actividades referida a la
ejecución de las actuaciones subvencionadas y que incluya las actuaciones realizadas en
ejecución de los fines señalados en el artículo 1, defensa y promoción de sus integrantes y
de la actividad e intereses que representen, acreditación documental del cumplimiento de
la obligación de difusión de la financiación pública de las actuaciones objeto de subvención
así como un informe de sus fuentes de financiación.
3. A
 efectos de la justificación de la adecuada realización de la actividad subvencionable, la
representación de la entidad asociativa beneficiaria deberá presentar los correspondientes
documentos justificativos teniendo en cuenta que sólo serán admisibles los gastos abonados mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque o ingreso en
cuentas de entidades de crédito, sin que se admitan pagos en efectivo:
— Para los gastos de personal, se aportarán las nóminas, los correspondientes modelos
de la Seguridad Social de la plantilla que reflejen tanto las cuotas que corresponden
a la empresa y a los trabajadores o trabajadoras como las relaciones nominales y sus
correspondientes comprobantes de pago, y los comprobantes de ingreso en la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria de las retenciones efectuadas.
Si los gastos de personal se imputaran parcialmente, el porcentaje de imputación se
especificará únicamente en la nómina, aplicado a su importe bruto, que después se justificará mediante las transferencias bancarias a la persona trabajadora, a la Seguridad
Social y a la Agencia Tributaria.
— Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa y sus correspondientes comprobantes de
pago.
— El órgano concedente podrá comprobar la adecuada justificación de la subvención, así
como la realización de la actividad subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que
determina la concesión o disfrute de la subvención.
4. P
 ara proceder al pago de las subvenciones, la beneficiaria deberá estar dada de alta en
el Sistema de Terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se
identificará por la interesada en el anexo II de solicitud de abono una cuenta bancaria que
esté activa en dicho sistema.
En el caso de que no se disponga de cuenta activa en el Sistema de Terceros de

la Junta de Extremadura, deberá aportarse modelo de alta de terceros debidamente
cumplimentado.