Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2021050101)
Orden de 9 de junio de 2021 de bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

29346

5. S
 i algún gasto no se considera adecuadamente justificado, el órgano instructor requerirá
a la interesada para que realice las alegaciones o aporte los documentos que considere
adecuados concediéndole un plazo de diez días hábiles para hacerlo, en caso contrario se
le tendrá por decaída en su derecho a aportarlos y no se considerará el citado gasto como
justificado.
6. T
 ranscurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días
sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este
apartado no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondan.
Artículo 13. Obligaciones de las beneficiarias.
Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias deberán
cumplir las siguientes obligaciones específicas:
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.
b) J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) F
 acilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración
disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
d) S
 ometerse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social, a las de control financiero que correspondan
a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación
del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, las que realice la Administración General
del Estado.
e) C
 omunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de
cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el
momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, pudiendo ello dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión.