Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2021050101)
Orden de 9 de junio de 2021 de bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29347
f) A
creditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social,
y que no tiene deudas con la Hacienda autonómica. Al objeto de la citada acreditación
se estará a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la presente orden.
g) P
roceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos
previstos en la presente orden y en el resto de las normas de aplicación.
h) L
as entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos a
disposición de los órganos competentes, a efectos de las actuaciones de comprobación
y control financiero que establezca la normativa vigente, y en todo caso durante un
mínimo de 4 años.
i) C
umplir con la obligación de difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, en los términos previstos en el artículo 17.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
j) C
umplir con cualesquiera otras obligaciones exigidas por la normativa autonómica o
estatal que sea de aplicación.
Artículo 14. Incumplimientos, pérdida de derecho al cobro y reintegro de las
subvenciones.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en la resolución de concesión, o la
concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de la subvención concedida, con carácter total o parcial, y a la consiguiente pérdida
de derecho al cobro o reintegro, según proceda, del importe reconocido, sin perjuicio de la
imposición de las sanciones que en su caso correspondan.
Tanto la pérdida de derecho al cobro como el reintegro se regirán por lo establecido en
el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. En el acuerdo por el que se
inicie el procedimiento deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones
incumplidas y el importe de la subvención afectado. Este acuerdo será notificado a la beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue o presente los
documentos que estime pertinentes y, posteriormente, el órgano concedente resolverá el
procedimiento. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. U
na vez examinada la documentación aportada para la justificación de la subvención, y
previo al abono del segundo pago de la misma, si el importe debidamente justificado resulta inferior al concedido, el órgano competente para resolver, previa propuesta del órgano
Lunes, 14 de junio de 2021
29347
f) A
creditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social,
y que no tiene deudas con la Hacienda autonómica. Al objeto de la citada acreditación
se estará a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la presente orden.
g) P
roceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos
previstos en la presente orden y en el resto de las normas de aplicación.
h) L
as entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos a
disposición de los órganos competentes, a efectos de las actuaciones de comprobación
y control financiero que establezca la normativa vigente, y en todo caso durante un
mínimo de 4 años.
i) C
umplir con la obligación de difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, en los términos previstos en el artículo 17.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
j) C
umplir con cualesquiera otras obligaciones exigidas por la normativa autonómica o
estatal que sea de aplicación.
Artículo 14. Incumplimientos, pérdida de derecho al cobro y reintegro de las
subvenciones.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en la resolución de concesión, o la
concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de la subvención concedida, con carácter total o parcial, y a la consiguiente pérdida
de derecho al cobro o reintegro, según proceda, del importe reconocido, sin perjuicio de la
imposición de las sanciones que en su caso correspondan.
Tanto la pérdida de derecho al cobro como el reintegro se regirán por lo establecido en
el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. En el acuerdo por el que se
inicie el procedimiento deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones
incumplidas y el importe de la subvención afectado. Este acuerdo será notificado a la beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue o presente los
documentos que estime pertinentes y, posteriormente, el órgano concedente resolverá el
procedimiento. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. U
na vez examinada la documentación aportada para la justificación de la subvención, y
previo al abono del segundo pago de la misma, si el importe debidamente justificado resulta inferior al concedido, el órgano competente para resolver, previa propuesta del órgano