Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2021050101)
Orden de 9 de junio de 2021 de bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

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instructor, iniciará un procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro, o el reintegro en su caso, de las cantidades no justificadas.
Siempre que la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de sus
compromisos y los gastos justificados alcancen al menos la cuantía de un 50% del importe
concedido, se declarará la pérdida parcial de derecho al cobro por la diferencia entre la
cuantía concedida y la justificada.
Cuando la beneficiara incumpla lo dispuesto en la presente orden, en la resolución de
concesión, o si concurre alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, o no justifique al menos el 50% del importe concedido, se revocará totalmente la resolución de concesión y se declarará la pérdida del derecho al cobro de las
cantidades aún no abonadas y el reintegro total de las abonadas anticipadamente, con la
exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 15. Concurrencia de subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra
clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante
lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, debiéndose reintegrar el exceso obtenido.
2. L
 as solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades para las que solicitan la subvención, conforme a lo establecido en
el anexo I.
Artículo 16. Información y publicidad.
1. S
 e publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto de
la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud
del artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada
convocatoria, en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.