Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2021050101)
Orden de 9 de junio de 2021 de bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29349
3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta orden, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
5. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a las normas establecidas por el Estado con ocasión de la distribución
territorial, para su gestión por las comunidades autónomas, de subvenciones del ámbito
laboral, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, según lo exigido en el
artículo 16.p) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura.
Artículo 17. Financiación.
1. L
as subvenciones establecidas en la presente orden se financiarán hasta el límite que se fije
en cada convocatoria anual, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.
2. E
stas subvenciones se financiarán con los propios fondos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como a través de transferencias estatales, siguiendo los criterios que
anualmente se establezcan mediante orden del Ministerio competente para distribuir territorialmente, para cada ejercicio económico, subvenciones del ámbito laboral financiadas
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y gestionadas por las Comunidades
Autónomas con competencias asumidas.
3. Si, una vez repartido en crédito según lo dispuesto en el artículo 7, en alguna de las dos
líneas previstas sobrase crédito, se destinará a la otra siempre que hubiese solicitudes en
las que no se hubiesen superado los límites señalados en el citado artículo.
Disposición transitoria primera. Procedimientos ya iniciados.
La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se
inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de
la normativa anterior, continuarán rigiéndose por la misma.
Lunes, 14 de junio de 2021
29349
3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta orden, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
5. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a las normas establecidas por el Estado con ocasión de la distribución
territorial, para su gestión por las comunidades autónomas, de subvenciones del ámbito
laboral, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, según lo exigido en el
artículo 16.p) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura.
Artículo 17. Financiación.
1. L
as subvenciones establecidas en la presente orden se financiarán hasta el límite que se fije
en cada convocatoria anual, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.
2. E
stas subvenciones se financiarán con los propios fondos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como a través de transferencias estatales, siguiendo los criterios que
anualmente se establezcan mediante orden del Ministerio competente para distribuir territorialmente, para cada ejercicio económico, subvenciones del ámbito laboral financiadas
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y gestionadas por las Comunidades
Autónomas con competencias asumidas.
3. Si, una vez repartido en crédito según lo dispuesto en el artículo 7, en alguna de las dos
líneas previstas sobrase crédito, se destinará a la otra siempre que hubiese solicitudes en
las que no se hubiesen superado los límites señalados en el citado artículo.
Disposición transitoria primera. Procedimientos ya iniciados.
La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se
inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de
la normativa anterior, continuarán rigiéndose por la misma.