Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2021050101)
Orden de 9 de junio de 2021 de bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021
29350
Disposición transitoria segunda. Gastos de la primera convocatoria.
Si en la primera convocatoria de las presentes subvenciones hubiera beneficiarias que lo hubieran sido en la anualidad 2020 al amparo de la normativa anterior de estas subvenciones,
no podrán considerarse admisibles los gastos financiados con cargo a la subvención concedida al amparo de la Resolución de 6 de julio de 2020, de la Secretaría General, por la que
se convocan ayudas destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el
Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020.
Disposición derogatoria única.
Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en la Orden de 1 de agosto de 2019 por
la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar a Entidades
Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera de la presente Orden.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la Secretaria General de la Consejería competente en materia de Cooperativas y
Economía Social de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como a modificar o desarrollar los anexos
que se acompañan a la misma.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las ayudas a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto
77/1990, y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no
se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el
desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas
citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos.
Lunes, 14 de junio de 2021
29350
Disposición transitoria segunda. Gastos de la primera convocatoria.
Si en la primera convocatoria de las presentes subvenciones hubiera beneficiarias que lo hubieran sido en la anualidad 2020 al amparo de la normativa anterior de estas subvenciones,
no podrán considerarse admisibles los gastos financiados con cargo a la subvención concedida al amparo de la Resolución de 6 de julio de 2020, de la Secretaría General, por la que
se convocan ayudas destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el
Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020.
Disposición derogatoria única.
Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en la Orden de 1 de agosto de 2019 por
la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar a Entidades
Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera de la presente Orden.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la Secretaria General de la Consejería competente en materia de Cooperativas y
Economía Social de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como a modificar o desarrollar los anexos
que se acompañan a la misma.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las ayudas a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto
77/1990, y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no
se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el
desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas
citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos.