Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061687)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "IV Convenio Colectivo de la empresa Asoma Asistenciales, SL, para su centro de trabajo de Garrovillas de Alconétar (Cáceres)".
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

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CAPÍTULO IV
FORMACION PROFESIONAL
Artículo 16. Principios generales
De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para
facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio
colectivo tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos
académicos o profesionales reconocidos oficialmente, así como a la realización de cursos de
perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa, las organizaciones firmantes del presente convenio u otros organismos, siempre que dichos estudios sean cursados con
regularidad, y su contenido guarde relación con el puesto de trabajo.
Artículo 17. Objetivos de la formación.
La formación profesional en la empresa se orientará hacía los siguientes objetivos:
• Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
• Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo que se desempeñe.
• Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
• Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales
y las certificaciones de profesionalidad.
• Reconversión profesional y adecuación al nuevo sistema de cualificación.
• Conocer idiomas nacionales y extranjeros.
• Adaptar la mentalidad del personal y de las direcciones hacía una dirección participativa
por objetivos.
• Ampliar los conocimientos del personal que permita prosperar y aspirar a promociones
profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de
trabajo.
• Formar teórica y prácticamente, de manera suficiente y adecuada, en materia preventiva
cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece
el artículo 19 de la Ley de prevención de riesgos laborales.