Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061687)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "IV Convenio Colectivo de la empresa Asoma Asistenciales, SL, para su centro de trabajo de Garrovillas de Alconétar (Cáceres)".
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

29138

• Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua en todo el ámbito de
la atención a la dependencia y proponer al instituto nacional de cualificaciones la homologación de las certificaciones para la obtención, en su caso, de los futuros certificados
de profesionalidad.
• Potenciar la formación en igualdad de oportunidades.
CAPÍTULO V
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 18. Jornada y horario de trabajo.
Se establece una jornada máxima anual de 1792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno
partido o continuo, siendo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta
horas semanales de trabajo efectivo.
Ambas jornadas máximas serán consideradas en cómputo trimestral. La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 15% de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en la ley, y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el
día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Una vez fijada la distribución de jornada mediante la planilla que facilitara la dirección o supervisión del centro, se podrán efectuar cambio en las jornadas y turnos de trabajo, previa
solicitud a la empresa, la que procurara facilitar dichos cambios siempre que haya un motivo
justificado y la empresa considere que no afecta el funcionamiento del centro.
Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora
de duración como mínimo. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial,
a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la
siguiente, siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá
un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
Las jornadas a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidas, inclusive las realizadas en sábados, domingos, festivos. Tendrán la consideración de trabajo efectivo todo el periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de
su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales.