Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061687)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "IV Convenio Colectivo de la empresa Asoma Asistenciales, SL, para su centro de trabajo de Garrovillas de Alconétar (Cáceres)".
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

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Artículo 14. Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un periodo de prueba que no podrá exceder
de la señalada en la siguiente escala:
• Grupo Profesional A: La duración del periodo de prueba no podrá exceder de 6 meses.
• Grupo Profesional B: La duración del periodo de prueba no podrá exceder de 4 meses.
• Grupo Profesional C: La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de 3 meses.
• Grupo Profesional D: La duración del periodo de pruebas no podrás exceder de 3 meses.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados
de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las
partes durante su transcurso, de forma unilateral y libremente, sin necesidad de preaviso y
sin derecho a indemnización alguna. Transcurrido el periodo de prueba, el contrato producirá
plenos efectos.
Artículo 15. Ceses en la empresa.
El personal con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en la empresa
deberá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja
definitiva:
• Grupo Profesional A: Dos meses de preaviso.
• Grupo Profesional B: Un mes de preaviso.
• Grupo Profesional C: Un mes de preaviso.
• Grupo Profesional D: Veinte días de preaviso.
El personal contratado de forma no indefinida, con independencia del Grupo al que pertenezca, deberá preavisar por escrito con 15 días de antelación.
La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir, de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real
por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado. La empresa viene
obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el trabajador.