Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061687)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "IV Convenio Colectivo de la empresa Asoma Asistenciales, SL, para su centro de trabajo de Garrovillas de Alconétar (Cáceres)".
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

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to de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la Empresa y a la totalidad de sus empleados,
y ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3. del ASEC y artículo 4.2.b del Reglamento que lo desarrolla.
Igualmente, conforme a lo previsto en el artículo 8 del ASEC y artículo 8 del Reglamento que
lo desarrolla, las discrepancias que surjan sobre la interpretación o aplicación de los artículos
de este Convenio, se someterán con carácter previo a la Comisión Paritaria de este Convenio,
para lo que se establece un plazo de 20 días hábiles, en la que la Comisión Paritaria se reunirá
y, en su caso, resolverá las discrepancias que puedan existir.
Artículo 8. Derecho Supletorio.
Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales de carácter
general.
Artículo 9. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación
práctica, serán considerados globalmente.
En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de los afectados, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las
partes afectadas, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán
a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto
del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.
No obstante lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo, de dotar
de seguridad jurídica al presente convenio en todos sus extremos. En este sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que regulan las materias
retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados y dotan al convenio del
necesario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de cualquier precepto relacionado
con dichas materias comportará necesaria y automáticamente la anulación del resto de preceptos vinculados a dichas materias.
Artículo 10. Comisión paritaria.
Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las partes firmantes. Sus funciones
serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Ambas
partes convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflic-