Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061687)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "IV Convenio Colectivo de la empresa Asoma Asistenciales, SL, para su centro de trabajo de Garrovillas de Alconétar (Cáceres)".
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

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tos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente, que
deberán resolver en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la presentación por escrito de
la discrepancia en el Registro de la Comisión Paritaria.
Dicha comisión estará integrada por un miembro de entre la representación legal de los trabajadores y un representante de la empresa. La comisión paritaria se reunirá siempre que lo
solicite cualquiera de las partes, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad
de lo acordado al resto de los trabajadores.
Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a efectos de registro, el centro de trabajo
de la empresa empresa Asoma Asistenciales, SL, en el desarrollo de sus actividades, sito en
Avda de la Soledad s/n, C.P. 10.940 Garrovillas de Alconétar (Cáceres).
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 11. Organización y tiempo de trabajo.
La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de
la dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales
vigentes y tiene por objeto, alcanzar en los centros y empresas el adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. La organización
de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena
práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y actuación de los centros y empresas
incluidos en este convenio.
La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización y
racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el estatuto de los trabajadores, la Ley
de prevención de riesgos laborales y demás legislación vigente.
Artículo 12. Modalidades de contrato.
El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
La duración del contrato de “duración determinada” vendrá regulada por lo que en cada
momento disponga el convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio) (Código de Convenio n.º
99010825011997)