Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061687)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "IV Convenio Colectivo de la empresa Asoma Asistenciales, SL, para su centro de trabajo de Garrovillas de Alconétar (Cáceres)".
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

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Artículo 3. Ámbito personal.
Queda comprendido en el ámbito del presente convenio el personal que presta sus servicios
en la empresa Asoma Asistenciales, SL, en el centro de trabajo de Garrovillas de Alconetar,
con independencia de la modalidad contractual que vincule al trabajador con la empresa.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y tendrá vigencia hasta
el 31 de diciembre del 2024. A su vencimiento, si no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha final de su vigencia, el
convenio colectivo se entenderá automáticamente prorrogado hasta que se negocie un nuevo
convenio.
Artículo 5. Denuncia y prórroga.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación
mínima de dos meses y máxima de cinco meses antes del vencimiento del mismo. Para que
la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte,
comunicación que tendrá que cursar acuse de recibo, con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento del mismo.
Denunciado el convenio, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de
sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo convenio.
Artículo 6. Comisión negociadora.
La comisión negociadora quedará constituida por los representantes legales de los trabajadores y de la empresa. La comisión negociadora se constituirá en el plazo máximo de un mes
a partir de la denuncia del convenio, asumiendo la presidencia y la secretaría de dicha mesa
negociadora las personas que acuerden los miembros de la mesa.
La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación, en
el plazo máximo de diez días naturales, y ambas partes establecerán un calendario o plan de
negociación, debiéndose iniciar la negociación en un plazo máximo de quince días naturales a
contar desde la constitución de la mesa negociadora del convenio.
El plazo máximo para la negociación será de diez meses de duración a contar desde la fecha
de constitución de la comisión negociadora.
Artículo 7. Resolución de Conflictos.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su totalidad al
Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su reglamen-