Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061687)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "IV Convenio Colectivo de la empresa Asoma Asistenciales, SL, para su centro de trabajo de Garrovillas de Alconétar (Cáceres)".
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021
29147
10. N
o atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se
trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave.
11. N
o obedecer las normas y procedimientos del personal de superior categoría, en
cualquier caso a su mando por escala profesional, salvo que por su manifiesta gravedad, puedan considerarse falta muy grave.
12. L
a reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturaleza, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese
motivo.
c) Faltas muy graves:
1. D
ar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier
dato de índole personal protegido por la legislación vigente.
2. E
l fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
3. L
a falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo
de treinta días.
4. L
as faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante
más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un
periodo de noventa días.
5. L
os malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a los residentes,
usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y
acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con
la empresa.
6. E
xigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios
del centro o servicio.
7. A
propiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro,
del servicio, o del personal.
8. El acoso sexual, laboral y moral.
9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa.
Viernes, 11 de junio de 2021
29147
10. N
o atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se
trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave.
11. N
o obedecer las normas y procedimientos del personal de superior categoría, en
cualquier caso a su mando por escala profesional, salvo que por su manifiesta gravedad, puedan considerarse falta muy grave.
12. L
a reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturaleza, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese
motivo.
c) Faltas muy graves:
1. D
ar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier
dato de índole personal protegido por la legislación vigente.
2. E
l fraude, la deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
3. L
a falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo
de treinta días.
4. L
as faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante
más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un
periodo de noventa días.
5. L
os malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a los residentes,
usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y
acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con
la empresa.
6. E
xigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios
del centro o servicio.
7. A
propiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro,
del servicio, o del personal.
8. El acoso sexual, laboral y moral.
9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa.