Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061687)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "IV Convenio Colectivo de la empresa Asoma Asistenciales, SL, para su centro de trabajo de Garrovillas de Alconétar (Cáceres)".
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021
29148
10. L
a negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier
otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario.
11. L
a competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares
el cambio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios
al propio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los
datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la
residencia o servicio.
12. R
ealizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad
temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad.
13. L
os actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas
a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean
ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con
contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado.
14. La falta de disciplina en el trabajo.
15. N
o atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas.
16. R
ehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario
del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios.
17. E
l incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad
y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la
integridad física.
18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones.
19. N
o obedecer las normas y procedimientos del personal de superior categoría, en
cualquier caso, a su mando por escala profesional.
20. L
a reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de
distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
21. Cualquier otra conducta tipificada en el artículo 54.2 del estatuto de los trabajadores.
Viernes, 11 de junio de 2021
29148
10. L
a negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier
otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario.
11. L
a competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares
el cambio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios
al propio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los
datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la
residencia o servicio.
12. R
ealizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad
temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad.
13. L
os actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas
a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean
ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con
contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado.
14. La falta de disciplina en el trabajo.
15. N
o atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas.
16. R
ehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario
del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios.
17. E
l incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad
y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la
integridad física.
18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones.
19. N
o obedecer las normas y procedimientos del personal de superior categoría, en
cualquier caso, a su mando por escala profesional.
20. L
a reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de
distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
21. Cualquier otra conducta tipificada en el artículo 54.2 del estatuto de los trabajadores.