Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061687)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "IV Convenio Colectivo de la empresa Asoma Asistenciales, SL, para su centro de trabajo de Garrovillas de Alconétar (Cáceres)".
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021
29145
entre Administraciones Públicas (Junta de Extremadura y Ayuntamientos), durante la vigencia
del presente convenio y de sus posibles prórrogas, se mantendrán los importes reflejados en
las tablas salariales que se anexan.
No obstante, si durante la vigencia del presente convenio la ocupación del centro llegara a
un 90% y la tipología de usuario que atendemos T1, T2, T3, Alzheimer, ect, se reflejara en el
coste económico del servicio prestado correspondiente a cada una de ellas, según otros convenios similares de concursos de la Junta de Extremadura. Se establecería una revisión anual
en la tabla salarial, incrementando un 5%. En cualquier caso si la ocupación del centro llegara
a un 95% en los mismos términos, se incrementara la tabla salarial en un 10%.
Estas condiciones económicas serán objeto de revisión a la fecha de renovación del presente
convenio.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 29. Régimen disciplinario.
El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales,
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones siguientes, teniendo la definición de los
incumplimientos carácter meramente orientativo y en ningún caso limitativo, siempre que la
conducta del trabajador constituya un objetivo incumplimiento de los deberes de buena fe y
diligencia y restantes deberes laborales:
a) Faltas leves:
1. E
l retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida
utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que
por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. L
a no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. D
e dos a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o
el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a diez
minutos, sin causa justificada.
4. La falta de aseo y limpieza personal.
5. N
o comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación
familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social.
Viernes, 11 de junio de 2021
29145
entre Administraciones Públicas (Junta de Extremadura y Ayuntamientos), durante la vigencia
del presente convenio y de sus posibles prórrogas, se mantendrán los importes reflejados en
las tablas salariales que se anexan.
No obstante, si durante la vigencia del presente convenio la ocupación del centro llegara a
un 90% y la tipología de usuario que atendemos T1, T2, T3, Alzheimer, ect, se reflejara en el
coste económico del servicio prestado correspondiente a cada una de ellas, según otros convenios similares de concursos de la Junta de Extremadura. Se establecería una revisión anual
en la tabla salarial, incrementando un 5%. En cualquier caso si la ocupación del centro llegara
a un 95% en los mismos términos, se incrementara la tabla salarial en un 10%.
Estas condiciones económicas serán objeto de revisión a la fecha de renovación del presente
convenio.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 29. Régimen disciplinario.
El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales,
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones siguientes, teniendo la definición de los
incumplimientos carácter meramente orientativo y en ningún caso limitativo, siempre que la
conducta del trabajador constituya un objetivo incumplimiento de los deberes de buena fe y
diligencia y restantes deberes laborales:
a) Faltas leves:
1. E
l retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida
utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que
por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. L
a no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. D
e dos a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o
el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a diez
minutos, sin causa justificada.
4. La falta de aseo y limpieza personal.
5. N
o comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación
familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social.