Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061687)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "IV Convenio Colectivo de la empresa Asoma Asistenciales, SL, para su centro de trabajo de Garrovillas de Alconétar (Cáceres)".
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021
29144
• Facilitando el desplazamiento en vehículo de la empresa.
• Abonando a 0,18 € por Kilómetro recorrido, si el personal se desplaza con su propio vehículo. En todo caso, los importes derivados por estos desplazamientos no
se cotizarán en la medida en que no superen el importe por kilómetro legalmente
establecido.
f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específica, según Anexo I.
g) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo
semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base, la primera con devengo del 1 de enero al 30 de junio y la segunda con devengo de 1 de julio al 31 de
diciembre. En cualquier caso dichas gratificaciones se podrán abonar prorrateadas
mensualmente.
h) P
lus Disponibilidad: no será obligatorio para el trabajador prestar ese servicio, por
no ser exigible por parte de la empresa, por lo que no recogerá retribución alguna.
Artículo 26. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen
sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en el artículo 18 del presente Convenio.
Se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido. No podrán, en todo caso,
superar el tope máximo anual legalmente establecido.
Artículo 27. Recibos de salarios.
Es ineludible que se extiendan y entreguen los recibos de salarios justificativos del mismo.
Dicho recibo, que se ajustará a algún modelo oficial aprobado por el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, deberá contener, desglosados y especificados, todos los conceptos salariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo. Dichos
abonos se efectuarán dentro de los cinco primeros días de cada mes. Para ello se usará de
cualquiera de los sistemas legalmente autorizados, a juicio y arbitrio de la empresa (cheques,
transferencias, metálico, etc.).
Artículo 28. Incremento de Retribuciones.
Las excepcionales condiciones de crisis económica que soportamos, debido a la baja demanda de plazas y la obligatoriedad del cumplimiento del convenio de usuarios asistidos suscrito
Viernes, 11 de junio de 2021
29144
• Facilitando el desplazamiento en vehículo de la empresa.
• Abonando a 0,18 € por Kilómetro recorrido, si el personal se desplaza con su propio vehículo. En todo caso, los importes derivados por estos desplazamientos no
se cotizarán en la medida en que no superen el importe por kilómetro legalmente
establecido.
f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específica, según Anexo I.
g) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo
semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base, la primera con devengo del 1 de enero al 30 de junio y la segunda con devengo de 1 de julio al 31 de
diciembre. En cualquier caso dichas gratificaciones se podrán abonar prorrateadas
mensualmente.
h) P
lus Disponibilidad: no será obligatorio para el trabajador prestar ese servicio, por
no ser exigible por parte de la empresa, por lo que no recogerá retribución alguna.
Artículo 26. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen
sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en el artículo 18 del presente Convenio.
Se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido. No podrán, en todo caso,
superar el tope máximo anual legalmente establecido.
Artículo 27. Recibos de salarios.
Es ineludible que se extiendan y entreguen los recibos de salarios justificativos del mismo.
Dicho recibo, que se ajustará a algún modelo oficial aprobado por el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, deberá contener, desglosados y especificados, todos los conceptos salariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo. Dichos
abonos se efectuarán dentro de los cinco primeros días de cada mes. Para ello se usará de
cualquiera de los sistemas legalmente autorizados, a juicio y arbitrio de la empresa (cheques,
transferencias, metálico, etc.).
Artículo 28. Incremento de Retribuciones.
Las excepcionales condiciones de crisis económica que soportamos, debido a la baja demanda de plazas y la obligatoriedad del cumplimiento del convenio de usuarios asistidos suscrito