Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061686)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Trujillo, para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Trujillo". Código de Convenio 10100292012016.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

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— A los 10 años: 15%.
— A los 12 años: 22%.
— A los 15 años: 25%.
— A los 20 años: 40%.
— A los 25 años o más: 60%.
Estos porcentajes se computarán desde la fecha de ingreso en la Empresa y se abonarán desde el 1 de enero del año en que se cumplan, y se calcularán sobre el salario base.
Artículo 14. Pagas extraordinarias y beneficios.
Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad serán de 30 días cada una de ellas, éstas
se calcularán sobre el salario base más la antigüedad.
También percibirán los trabajadores/as el importe equivalente a una mensualidad, calculada
sobre el salario base más la antigüedad, en concepto de Beneficios. Ésta será efectiva durante
el mes de marzo.
Las pagas de julio y Navidad serán abonadas dentro de los días 15 al 20 de dichos meses.
Artículo 15. Trabajo nocturno.
Todo el personal que trabaje efectivamente entre las 21 horas y las 6 de la mañana, percibirá
un Plus por ese concepto del 30% sobre el salario base. Si trabajase más de 4 horas durante
este periodo de tiempo, serán incrementadas la totalidad de las horas trabajadas en este
porcentaje y, si trabajase menos, solo percibirá incrementadas las horas comprendidas en
ese periodo.
Artículo 16. Plus de asistencia.
La empresa abonará al trabajador/a una gratificación mensual de 21,25 € en concepto de
plus de asistencia. Esta cantidad se computará por día trabajado efectivamente, no considerándose falta al trabajo las concernientes a los artículos 9, 10, y 28 (crédito horario para los
delegados sindicales), ni tampoco los días en que el trabajador/a se encuentre en situación de
Incapacidad Temporal, provisto siempre de la reglamentaria baja médica.
La fórmula a aplicar para determinar la cuantía mensual de este Plus en caso de falta al trabajo sin motivo justificado, será la siguiente: cuantía mensual plus asistencia/25 días.