Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061686)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Trujillo, para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Trujillo". Código de Convenio 10100292012016.
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NÚMERO 111
29121
Viernes, 11 de junio de 2021
Artículo 17. Ferias y fiestas locales.
Con efectos del 01 de enero de 2020 el Plus regulado en el presente artículo desaparece y el
importe anual del mismo prorrateado en doce mensualidades (es decir, 35,11 € x 6 festividades/12 meses) pasa a formar parte del P. Tóxico, tal y como se recoge en el artículo 11 del
presente convenio.
Artículo 18. Horas extraordinarias y Horas complementarias.
No se considerarán horas extraordinarias las trabajadas en domingo, dado que en dichos días
se percibirá el plus extrasalarial regulado en el artículo 8. Según tablas establecidas en Anexo I.
De mutuo acuerdo por ambas partes, las horas extraordinarias realizadas podrán compensarse por tiempos equivalentes de descanso retribuido, es decir incrementado en el 75% para las
horas extraordinarias en días laborables y en 125% para los días festivos y horas nocturnas.
Aquellas horas extraordinarias que sean canjeadas por descanso, lo serán siempre en la semana inmediatamente posterior a su realización, de acuerdo con las necesidades del servicio
(absentismo por enfermedad, accidente laboral, vacaciones...).
No se podrán realizar horas extraordinarias, que no sean estructurales o de fuerza mayor.
El importe de la hora extraordinaria por categoría queda fijado por ambas partes en las siguientes cantidades:
GRUPOS PROFESIONALES
CATEGORÍAS
HORA
HORA EXTRA FESTIVA
EXTRA
Y NOCTURNA
MANDOS
Jefe Servicio
15,94
20,50
ADMINISTRATIVOS/AS
Aux. Administrativo/a
15,19
19,53
Capataz
15,72
20,21
Mecánico/a-Conductor/a
15,19
19,53
Conductor/a
15,19
19,53
Peón
14,50
18,64
OPERARIOS/AS
29121
Viernes, 11 de junio de 2021
Artículo 17. Ferias y fiestas locales.
Con efectos del 01 de enero de 2020 el Plus regulado en el presente artículo desaparece y el
importe anual del mismo prorrateado en doce mensualidades (es decir, 35,11 € x 6 festividades/12 meses) pasa a formar parte del P. Tóxico, tal y como se recoge en el artículo 11 del
presente convenio.
Artículo 18. Horas extraordinarias y Horas complementarias.
No se considerarán horas extraordinarias las trabajadas en domingo, dado que en dichos días
se percibirá el plus extrasalarial regulado en el artículo 8. Según tablas establecidas en Anexo I.
De mutuo acuerdo por ambas partes, las horas extraordinarias realizadas podrán compensarse por tiempos equivalentes de descanso retribuido, es decir incrementado en el 75% para las
horas extraordinarias en días laborables y en 125% para los días festivos y horas nocturnas.
Aquellas horas extraordinarias que sean canjeadas por descanso, lo serán siempre en la semana inmediatamente posterior a su realización, de acuerdo con las necesidades del servicio
(absentismo por enfermedad, accidente laboral, vacaciones...).
No se podrán realizar horas extraordinarias, que no sean estructurales o de fuerza mayor.
El importe de la hora extraordinaria por categoría queda fijado por ambas partes en las siguientes cantidades:
GRUPOS PROFESIONALES
CATEGORÍAS
HORA
HORA EXTRA FESTIVA
EXTRA
Y NOCTURNA
MANDOS
Jefe Servicio
15,94
20,50
ADMINISTRATIVOS/AS
Aux. Administrativo/a
15,19
19,53
Capataz
15,72
20,21
Mecánico/a-Conductor/a
15,19
19,53
Conductor/a
15,19
19,53
Peón
14,50
18,64
OPERARIOS/AS