Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061686)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Trujillo, para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Trujillo". Código de Convenio 10100292012016.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

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CAPITULO IV
MEJORAS SOCIALES Y OTROS
Artículo 19. Complemento en caso de incapacidad temporal.
Dentro del año natural, aquellas personas trabajadoras adscritas al presente Convenio que se
encuentren afectadas por un proceso de incapacidad temporal, con independencia de cuál sea
su origen, tendrán derecho durante los dos primeros procesos de incapacidad temporal del
año natural, a percibir el 100% de su salario total desde el primer día.
Durante el tercer proceso de incapacidad temporal dentro del mismo año natural, tendrán
derecho a percibir el 80% de su salario total desde el primer día.
Durante el cuarto proceso de incapacidad temporal y sucesivos, tendrán derecho a percibir el
75% de su salario total desde el primer día.
Artículo 20. Accidente de trabajo/enfermedad profesional.
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, todo el personal afectado del siguiente
convenio percibirá el 100% de su salario total desde el primer día.
Artículo 21. Indemnización en caso de muerte por accidente laboral o invalidez permanente derivada de accidente laboral.
Para los casos de accidente de trabajo con resultado de muerte del trabajador/a, la empresa
contratará la correspondiente póliza de seguro a favor de sus herederos legales, consistente
en una indemnización extraordinaria de dieciocho mil euros (18.000 €), quedando la Empresa
como responsable subsidiaria de este pago.
Si como resultado de accidente laboral, el trabajador/a acabara con una incapacidad permanente absoluta, el importe de la indemnización será igualmente de dieciocho mil (18.000 €).
Artículo 22. Retirada del carnet de conducir.
Cuando un conductor/a sea privado temporalmente del permiso de conducir, en virtud de
resolución firme administrativa o judicial, la empresa le ofrecerá otro puesto de trabajo, percibiendo la remuneración correspondiente al nuevo puesto a ocupar, con la excepción de que
el permiso le haya sido retirado por conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o cualquier tipo de drogas en cuyo caso no tendrá ninguna obligación de
ofrecerle otro puesto de trabajo.