Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061686)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Trujillo, para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Trujillo". Código de Convenio 10100292012016.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021
29123
Asimismo, los primeros 30 días de privación del carnet de conducir, se aplicarán al periodo de
vacaciones reglamentarias o al periodo proporcional de las mismas.
Artículo 23. Trabajos de alcantarillado.
Todos los trabajadores/as con categoría de peones (barrenderos/as de limpieza viaria) que
realicen trabajos de limpieza de alcantarillado, lo harán por turnos rotatorios entre los mismos.
Artículo 24. Derechos adquiridos.
En las empresas o Ayuntamientos que tengan establecido el servicio por contrata, al finalizar
ésta, todo el personal que esté prestando servicio será absorbido, bien por los Ayuntamientos
respectivos o, en su caso, por la nueva empresa que realice dicho servicio, respetándose en
todo caso los derechos adquiridos por estos trabajadores, tales como el salario, antigüedad,
puesto de trabajo, categoría laboral, etc.
Artículo 25. Prendas de trabajo.
La empresa entregara un uniforme en verano y otro en invierno.
La entrega de las prendas de trabajo se realizará a reposición por deterioro manifiesto de las
mismas.
Artículo 26. Contrataciones.
El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de
los trabajadores/as en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para
el empleo o del sistema educativo.
El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores/as mayores de dieciséis y menores de veinticinco
años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación
profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato
en prácticas.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con
personas con discapacidad.
b) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres.
Viernes, 11 de junio de 2021
29123
Asimismo, los primeros 30 días de privación del carnet de conducir, se aplicarán al periodo de
vacaciones reglamentarias o al periodo proporcional de las mismas.
Artículo 23. Trabajos de alcantarillado.
Todos los trabajadores/as con categoría de peones (barrenderos/as de limpieza viaria) que
realicen trabajos de limpieza de alcantarillado, lo harán por turnos rotatorios entre los mismos.
Artículo 24. Derechos adquiridos.
En las empresas o Ayuntamientos que tengan establecido el servicio por contrata, al finalizar
ésta, todo el personal que esté prestando servicio será absorbido, bien por los Ayuntamientos
respectivos o, en su caso, por la nueva empresa que realice dicho servicio, respetándose en
todo caso los derechos adquiridos por estos trabajadores, tales como el salario, antigüedad,
puesto de trabajo, categoría laboral, etc.
Artículo 25. Prendas de trabajo.
La empresa entregara un uniforme en verano y otro en invierno.
La entrega de las prendas de trabajo se realizará a reposición por deterioro manifiesto de las
mismas.
Artículo 26. Contrataciones.
El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de
los trabajadores/as en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para
el empleo o del sistema educativo.
El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores/as mayores de dieciséis y menores de veinticinco
años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación
profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato
en prácticas.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con
personas con discapacidad.
b) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres.