Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061686)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Trujillo, para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Trujillo". Código de Convenio 10100292012016.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021
29124
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad,
adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador/a
no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la
misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al
contrato, pero sí para una distinta.
No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto
de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el
trabajador/a en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
d) El trabajador/a deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el
aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y
de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional
de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa
cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de
la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado
e), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación
complementarios en los centros de la red mencionada.
La actividad laboral desempeñada por el trabajador/a en la empresa deberá estar relacionada
con las actividades formativas.
La retribución del trabajador/a contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en la tabla retributiva del
Anexo I.
En lo que respecta a los contratos realizados bajo la modalidad del contrato formativo en
prácticas, las retribuciones serán las siguientes:
— 60% de las retribuciones, durante el primer año de vigencia del contrato, de un
trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
— 75% de las retribuciones, durante el segundo año de vigencia del contrato, de un
trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo
El contrato eventual:
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 bis del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos,
Viernes, 11 de junio de 2021
29124
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad,
adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador/a
no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la
misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al
contrato, pero sí para una distinta.
No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto
de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el
trabajador/a en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
d) El trabajador/a deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el
aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y
de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional
de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa
cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de
la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado
e), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación
complementarios en los centros de la red mencionada.
La actividad laboral desempeñada por el trabajador/a en la empresa deberá estar relacionada
con las actividades formativas.
La retribución del trabajador/a contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en la tabla retributiva del
Anexo I.
En lo que respecta a los contratos realizados bajo la modalidad del contrato formativo en
prácticas, las retribuciones serán las siguientes:
— 60% de las retribuciones, durante el primer año de vigencia del contrato, de un
trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
— 75% de las retribuciones, durante el segundo año de vigencia del contrato, de un
trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo
El contrato eventual:
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 bis del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos,