Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061686)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Trujillo, para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Trujillo". Código de Convenio 10100292012016.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021
29125
Limpieza y Conservación de Alcantarillado la duración máxima de los contratos de duración
determinada por circunstancias de la producción será de doce meses dentro de un período de
dieciocho meses.
En consecuencia, todo trabajador/a que lleve desempeñando su puesto en virtud de contrato
eventual por circunstancias de la producción durante un período superior a 12 meses consecutivos y siga prestando sus servicios en la Empresa, pasará a ser trabajador fijo de plantilla
Artículo 27. Jubilación.
Todo trabajador que reúna los requisitos establecidos en la legislación vigente, podrá acceder
a cualquier modalidad de jubilación en los términos establecidos en la ley.
CAPITULO V
GARANTÍAS SINDICALES
Artículo 28. Garantías y derechos sindicales.
a) La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no
podrá sujetar el empleo de un trabajador/a a la condición de que no se afilie o renuncie a
su afiliación sindical.
b) La Empresa no podrá despedir a un trabajador/a ni perjudicarle en cualquier otra forma a
causa de su afiliación o actividad sindical.
c) La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores/as afiliados/as a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de
trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa. Los sindicatos podrán remitir
información a todas aquellas empresas en las que se disponga de suficiente y apreciable
afiliación, a fin de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso el
ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.
d) La Empresa pondrá un tablón de anuncios a disposición de los sindicatos debidamente implantados en la Empresa, en los locales de la misma.
e) L
os delegados/as de personal y miembros del Comité de Empresa, gozarán del máximo
legal de horas permitidas para el ejercicio de sus funciones sindicales. No se computarán
dentro del máximo legal de horas sindicales retribuidas el exceso que sobre el mismo se
produzca con activo de la designación de delegados/as de personal o miembros del Comité
de Empresa, como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos que
afecten a la empresa donde presten sus servicios.
f) El trabajador/a comunicará a la Empresa documentalmente las horas sindicales que consuma.
Viernes, 11 de junio de 2021
29125
Limpieza y Conservación de Alcantarillado la duración máxima de los contratos de duración
determinada por circunstancias de la producción será de doce meses dentro de un período de
dieciocho meses.
En consecuencia, todo trabajador/a que lleve desempeñando su puesto en virtud de contrato
eventual por circunstancias de la producción durante un período superior a 12 meses consecutivos y siga prestando sus servicios en la Empresa, pasará a ser trabajador fijo de plantilla
Artículo 27. Jubilación.
Todo trabajador que reúna los requisitos establecidos en la legislación vigente, podrá acceder
a cualquier modalidad de jubilación en los términos establecidos en la ley.
CAPITULO V
GARANTÍAS SINDICALES
Artículo 28. Garantías y derechos sindicales.
a) La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no
podrá sujetar el empleo de un trabajador/a a la condición de que no se afilie o renuncie a
su afiliación sindical.
b) La Empresa no podrá despedir a un trabajador/a ni perjudicarle en cualquier otra forma a
causa de su afiliación o actividad sindical.
c) La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores/as afiliados/as a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de
trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa. Los sindicatos podrán remitir
información a todas aquellas empresas en las que se disponga de suficiente y apreciable
afiliación, a fin de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso el
ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.
d) La Empresa pondrá un tablón de anuncios a disposición de los sindicatos debidamente implantados en la Empresa, en los locales de la misma.
e) L
os delegados/as de personal y miembros del Comité de Empresa, gozarán del máximo
legal de horas permitidas para el ejercicio de sus funciones sindicales. No se computarán
dentro del máximo legal de horas sindicales retribuidas el exceso que sobre el mismo se
produzca con activo de la designación de delegados/as de personal o miembros del Comité
de Empresa, como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos que
afecten a la empresa donde presten sus servicios.
f) El trabajador/a comunicará a la Empresa documentalmente las horas sindicales que consuma.