Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061686)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Trujillo, para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Trujillo". Código de Convenio 10100292012016.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

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g) A requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as a las centrales sindicales que ostenten la representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores/as, el importe de la cuota mensual correspondiente. El
trabajador/a interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Empresa un escrito
en el que se exprese con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que
pertenece, la cuantía de la cuota así como el número de la cuenta corriente o libreta de
ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará
las mencionadas detracciones, salvo indicación en contrario, durante el periodo de un año.
h) L
 a dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical
en la Empresa, si la hubiere.
i) Los trabajadores/as afiliados/as a los sindicatos firmantes, siempre que éstos ostenten una
representación en el sector a nivel provincial como mínimo de un 10% de las empresas o,
en su caso, de los centros de trabajo que ocupen a más de 10 trabajadores/as, cualquiera
que sea la modalidad del contrato por la que se obligue a éstos a prestar sus servicios a la
Empresa, podrán constituir secciones sindicales y elegir delegados/as sindicales por y entre
los afiliados según se determina en la siguiente escala:
— De 10 a 750 trabajadores: 1 delegado.
CAPITULO VI
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 29. Seguridad y salud en el trabajo.
En materia de seguridad y salud en el trabajo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPITULO VII
EXCEDENCIAS
Articulo 30. Excedencias.
Para los supuestos de solicitud de excedencias se estará a lo dispuesto en la legislación laboral
vigente y en el capitulo X del convenio colectivo general del sector de 30 de julio 2013 (n.º 181).
Además de lo anterior, Las personas trabajadoras podrán solicitar un período de excedencia
inferior al establecido por el Estatuto de los Trabajadores, debiendo pedir un período mínimo
de un mes, manteniendo en ese caso el derecho de preferente de reincorporación establecido
en el Estatuto de los Trabajadores.