Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061686)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Trujillo, para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Trujillo". Código de Convenio 10100292012016.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021
29127
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
UTE Trujillo se compromete a promover el establecimiento de las bases indispensables, necesarias y convenientes en orden a no tolerar ningún tipo de conducta o práctica que suponga
una situación de acoso o discriminación en el entorno laboral y, si se produjera, asegurar que
se dispone del procedimiento adecuado para resolver el problema y evitar que se repita.
En este sentido, las partes reconocen que existe, y se encuentra implantado en la empresa,
un protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso y actos discriminatorios,
que permite la protección de cualquier persona trabajadora ante tales situaciones. Este protocolo es confidencial, y garantiza la defensa de los derechos de las personas trabajadoras en
este ámbito. El protocolo se activa con la simple denuncia por escrito dirigida a la empresa,
por cualquier vía de comunicación. Así pues, las partes se adhieren al protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso y actos discriminatorios de Sacyr Servicios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón
de sexo. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidad entre
hombres y mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación.
En este sentido, las partes reconocen de forma expresa la aplicación del Plan de Igualdad suscrito entre Valoriza Servicios Medioambientales, SA, y los sindicatos UGT y CCOO (publicado
en el BOE Núm. 76 de 29 de marzo de 2019) cuya vigencia es de cuatro años, extendiéndose
ésta desde el 02 de octubre de 2018 hasta el 02 de octubre de 2022 y manteniéndose vigente
hasta que se apruebe uno nuevo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria pactada, por lo que se aplicarán en función de la jornada que se realice.
Legislación supletoria
En lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el estatuto
de los trabajadores y en el Convenio colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos,
Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado,
aprobado por Resolución de 17 de julio de 2013, actualmente en vigor, o por aquellas que la
sustituyan, excepto en las materias reguladas por el presente Convenio.
Viernes, 11 de junio de 2021
29127
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
UTE Trujillo se compromete a promover el establecimiento de las bases indispensables, necesarias y convenientes en orden a no tolerar ningún tipo de conducta o práctica que suponga
una situación de acoso o discriminación en el entorno laboral y, si se produjera, asegurar que
se dispone del procedimiento adecuado para resolver el problema y evitar que se repita.
En este sentido, las partes reconocen que existe, y se encuentra implantado en la empresa,
un protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso y actos discriminatorios,
que permite la protección de cualquier persona trabajadora ante tales situaciones. Este protocolo es confidencial, y garantiza la defensa de los derechos de las personas trabajadoras en
este ámbito. El protocolo se activa con la simple denuncia por escrito dirigida a la empresa,
por cualquier vía de comunicación. Así pues, las partes se adhieren al protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso y actos discriminatorios de Sacyr Servicios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón
de sexo. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidad entre
hombres y mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación.
En este sentido, las partes reconocen de forma expresa la aplicación del Plan de Igualdad suscrito entre Valoriza Servicios Medioambientales, SA, y los sindicatos UGT y CCOO (publicado
en el BOE Núm. 76 de 29 de marzo de 2019) cuya vigencia es de cuatro años, extendiéndose
ésta desde el 02 de octubre de 2018 hasta el 02 de octubre de 2022 y manteniéndose vigente
hasta que se apruebe uno nuevo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria pactada, por lo que se aplicarán en función de la jornada que se realice.
Legislación supletoria
En lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el estatuto
de los trabajadores y en el Convenio colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos,
Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado,
aprobado por Resolución de 17 de julio de 2013, actualmente en vigor, o por aquellas que la
sustituyan, excepto en las materias reguladas por el presente Convenio.