Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2021061756)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

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223, de 18 de noviembre de 2020), y por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, serán de aplicación las normas de
carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así
como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás disposiciones básicas del Estado.
Tercero. La concesión de estas subvenciones comprenderá la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 11 del Decreto
188/2018, de 13 de noviembre (DOE núm. 224, de 19 de noviembre de 2018), y en el dispongo noveno apartado 1 de la Resolución de 4 de noviembre de 2020 (DOE núm. 223, de 18 de
noviembre de 2020), adjudicando, con el límite de crédito fijado en la convocatoria, aquellas
que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre,
“(...) Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir un informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El informe será elevado a la persona titular de la Dirección General competente en materia de políticas sociales, quien formulará
al órgano concedente, propuesta debidamente motivada de la concesión. Dicha propuesta no
podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración”.
Para la determinación de los programas de interés general de las entidades resultantes como
beneficiarias, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el dispongo noveno apartado 2 de la
Resolución de 4 de noviembre de 2020, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.2 del
Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.
La cuantía individualizada de la subvención otorgable a las entidades beneficiarias se ha determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, que dice:
“3. La cuantía individualizada de la subvención a conceder para la financiación de un programa se determinará, en función de la puntuación total obtenida en aplicación a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 11, la cuantía
solicitada por la entidad para la financiación del programa y el crédito total disponible en
la convocatoria, conforme a lo siguiente:


a) Se procederá a ordenar de mayor a menor las solicitudes de programas de interés general conforme a la puntuación total obtenida por cada programa presentado
(puntuación del programa más puntuación de la propia entidad solicitante).