Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2021061756)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021



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b) Se concederá la cuantía solicitada por la entidad para la financiación del programa
finalmente aprobado, una vez deducida, si procede, la cuantía correspondiente a
gastos no subvencionables y con el límite de cuantía individualizada máxima a conceder establecido en el apartado siguiente.

4. L
 a cuantía individualiza máxima a conceder para la financiación de un programa será del
2,70 % de los créditos disponibles en la convocatoria. Asimismo, la cuantía máxima de
subvención a conceder a una misma entidad será del 6 % de los créditos disponibles en la
convocatoria.
En caso de que la cuantía máxima de subvención a conceder a una misma entidad, en
aplicación de lo establecido en este artículo, supere inicialmente el 6 % de los créditos
disponibles en la convocatoria, la entidad deberá optar por:


a) la subvención de la totalidad de los programas de interés general que inicialmente
han obtenido subvención, disminuyendo la cuantía a subvencionar proporcionalmente a cada uno de ellos, de manera que la cuantía total a subvencionar a la entidad no
supere el límite establecido, o



b) la subvención, atendiendo a la puntuación obtenida, un número determinado de
programas de los que inicialmente han obtenido subvención por la cuantía resultante
para cada uno de ellos y hasta alcanzar el límite a subvencionar a la entidad, reduciéndose, si procede, en aquél o aquellos que resulten necesario para no rebasarse
el mencionado límite.

5. E
 n el supuesto de que existan varias solicitudes de programas con la misma puntuación
y no exista crédito en la convocatoria para atender la cuantía solicitada por todas ellas,
dada la finalidad de estas subvenciones, se procederá, al prorrateo del crédito disponible
entre todas ellas, con el límite de la cuantía solicitada para la financiación del programa y
la cuantía individualizada máxima establecida en este artículo. Si, conforme a lo anterior,
existiera crédito sobrante se continuará repartiendo de manera equitativa entre los programas con igual puntuación hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria”.
De conformidad con el dispongo séptimo apartado 4 de la Resolución de 4 de noviembre de
2020, “La resolución, además de contener la solicitante o relación de solicitantes a las que
se les concede la subvención, el programa subvencionado, las obligaciones o condiciones
impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, hará
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Asimismo, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todos los programas
de interés general solicitados que, cumpliendo las entidades solicitantes con los requisitos