Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2021061756)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

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c) En el supuesto de no encontrarse la beneficiaria dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura a que se refiere el artículo 13 del Decreto 188/2018,
de 13 de noviembre y, previo requerimiento por el órgano instructor, no aporte el documento de alta debidamente cumplimentado en el plazo otorgado.
Noveno. Renuncia y devolución voluntaria de la subvención.
Las beneficiarias podrán renunciar a la subvención y quedarán liberadas del cumplimiento
de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y
deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al cobro, la
beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora conforme
al artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento
previo de la Administración, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales calculará y exigirá
posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25% previsto en
el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la
entidad beneficiaria.
Décimo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención.
En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a
reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de
los gastos y pagos justificados y las actividades realizadas, siempre que el cumplimiento por
aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % del programa de interés general subvencionado.
Los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas
con motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 % del importe de la subvención
concedida.