Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2021061756)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

29063

La Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales será la competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo
efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería de Hacienda y Administración Pública. No
obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Servicios Sociales, Infancia y Familias por Resolución 29 de marzo de 2021 (DOE núm. 63, de 6 de abril
de 2021).
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior. En
la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la
audiencia.
La Consejería competente en materia de políticas sociales dictará resolución que pondrá fin a
la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo
con la normativa vigente.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se
efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Octavo. Pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida
en los siguientes casos:
a) Cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del
Decreto 188/2018, de 13 de noviembre (dispongo tercero de la Resolución de 4 de noviembre de 2020), para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención,
sin que se haya producido el pago de la misma.
b) En el supuesto de renuncia por la entidad beneficiaria a la subvención concedida sin que
se haya producido el pago de la misma.