Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2021061756)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

29062

Gasto imputado a la subvención
actividades de interés general con
cargo a la asignación tributaria
IRPF Junta de Extremadura.
Importe que se imputa a la
subvención
_______euros

Sexto. Régimen de compatibilidad.
Con carácter general, estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total del
programa de interés general subvencionado.
No obstante lo anterior, estas subvenciones son incompatibles con las subvenciones que conceda para la misma finalidad la Administración General del Estado para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del Impuesto de la Renta de
las Personas Físicas para el mismo periodo de ejecución, en el marco de sus competencias,
salvo aquellos gastos que puedan ser imputables a tales subvenciones.
De conformidad con el artículo 19.3 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, una vez
concedida la subvención y durante el periodo de ejecución del programa de interés general
subvencionado, en el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al coste total del mismo se procederá a la reducción de la
subvención concedida en la cantidad correspondiente al exceso o, en su caso, al reintegro.
Séptimo. Reintegro de las subvenciones.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento
del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el
deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.