Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2021061756)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

29061

A) Memoria económica justificativa del coste del programa, que deberá contener:


1.º U
 na relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de
las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado, conforme al modelo que se incorpora como Anexo VI del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.



2.º O
 riginal o copia de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y, asimismo, la documentación acreditativa del pago.



3.º U
 na relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el
programa subvencionado, incluyendo los fondos propios, con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos al programa subvencionado. Esta
relación vendrá incorporada en el mismo Anexo VI, no siendo necesario acompañar
la documentación acreditativa de tales gastos, si bien deberán quedar en poder de
la beneficiaria, a disposición de los órganos de comprobación y control.



4.º L
 as tres ofertas, como mínimo, que en aplicación del artículo 36.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

B) M
 emoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado, con indicación
de los objetivos conseguidos, actividades desarrolladas, beneficiarios del programa,
recursos humanos y personal voluntario, así como las incidencias surgidas durante su
desarrollo y las desviaciones acaecidas, conforme al modelo que se incorpora como
anexo VII del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.
C) Memoria o dossier de publicidad del programa donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las obligaciones de publicidad establecidas en el Decreto 188/2018, de 13 de noviembre y, en su caso, en la correspondiente
convocatoria.
Todas las facturas que justifiquen los gastos de la actividad subvencionada deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o, de
haber sido éste derogado, la norma que lo sustituya.
Los originales de los documentos acreditativos de los gastos justificados se marcarán con
el estampillado, que se recoge a continuación, indicando en el mismo el importe que se
imputa a la subvención.