Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2021061756)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

29060

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
n) Y demás obligaciones establecidas en el Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.
Cuarto. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará en un único abono y tendrá el carácter de pago anticipado dado el carácter de las beneficiarias, la naturaleza de estas subvenciones y su fuente de
financiación, estando exentas las beneficiarias de prestar garantías dado el carácter de interés público y social de estas subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 13 del
Decreto 188/2018, de 13 de noviembre y en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Previamente al reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago deberá quedar debidamente acreditado en el correspondiente expediente administrativo que las beneficiarias se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la
forma establecida en el artículo 6 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.
Dictada la resolución de concesión se procederá a realizar el reconocimiento de la obligación
y la propuesta de pago por el importe total de la subvención concedida a cada entidad beneficiaria para su pago por la Tesorería de la Junta de Extremadura.
Quinto. Justificación de la subvención.
Las beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, así como la realización del programa de interés general objeto de subvención y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
El plazo de presentación de la justificación de la subvención concedida será hasta el último
día hábil del mes de febrero, inclusive, del año siguiente al de la finalización del plazo de ejecución de los programas de interés general que determine la correspondiente convocatoria.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en la resolución de concesión tendrá la forma de cuenta justificativa del
gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación por cada uno de los programas de interés general
que hayan sido subvencionados: