Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2021061756)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

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en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según proceda. El período de exposición
mínimo de esta medida no podrá ser inferior a un año tras la finalización del programa
subvencionado.
Adicionalmente la beneficiaria deberá hacer constar de manera explícita la colaboración
económica de la Junta de Extremadura y del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda
2030 en todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, lugares
de ejecución de las actividades, memorias y otros soportes utilizados, con indicación
de “subvencionado por la Junta de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del
I.R.P.F. – Por solidaridad otros fines de interés social”.
g) Asumir la aportación económica que le corresponda a la entidad beneficiaria en el caso
de que el programa cuenta con una aportación de fondos propios, garantizando que la
misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
h) D
 isponer de todas aquellas licencias, autorizaciones y permisos necesarios para cumplir
con las leyes y disposiciones en la medida en que el alcance de las actividades subvencionadas lo exijan.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que
estarán a disposición de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de la Intervención
General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de controles
nacionales o comunitarios pudieran requerirlos. Esta documentación deberá obrar en
poder del beneficiario durante al menos seis años contados a partir del momento en que
haya finalizado el plazo máximo para justificar la subvención concedida.
j) Que el personal, tanto contratado como voluntario, que participe en el desarrollo de las
actividades del programa subvencionado cuente con certificado negativo del Registro
Central de Delincuentes Sexuales, cuando se trate de actividades con menores, conforme establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección
a la infancia y a la adolescencia, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
k) Tener suscrita una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario, cuando
en las actividades del programa participe personal voluntario, conforme a lo exigido por
el artículo 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
l) Abonar, al personal que participe en el desarrollo del programa, las retribuciones que
legalmente le corresponda conforme a la normativa que le sea de aplicación, siendo la
Junta de Extremadura ajena a toda relación laboral o de cualquier otro tipo con estos
profesionales.