Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2021061756)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

29058

Tercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, las
beneficiarias de estas subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con
carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto las siguientes:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y ejecutar el programa subvencionado conforme a las características y el contenido establecido en el
mismo.
b) Justificar ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización del programa subvencionado y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de la subvención,
que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan
efectuar la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida. Así como a cualquier otra
actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, tanto nacionales como comunitarios.
e) C
 omunicar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el programa subvencionado, así
como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de
la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
f) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos,
la beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación
de la actividad subvencionada, con la indicación de “subvencionado por la Junta de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del I.R.P.F. – Por solidaridad otros fines
de interés social”, así como el logotipo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
y del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el nombre del programa subvencionado, el coste total del programa y la cuantía de la subvención concedida, mediante
la instalación de una placa o cartel informativo en la sede o delegación de la entidad