Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2021061756)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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NÚMERO 111

29057

Viernes, 11 de junio de 2021

El citado Anexo III comienza por:

N.º

Nombre

Expte

entidad

Siglas

NIF

Programa

Coste total

Cuantía
solicitada

Causas de exclusión

No cumple requisito para

46

FUNDACIÓN
EMOCIONARTE

FEIT

G93541332

PROGRAMAS

obtener la condición de

PARA LA

beneficiaria, en concreto el

INSERCIÓN

100.319,75 €

89.815,35 €

Dispongo tercero apartado 1 d)

SOCIOLABORAL

Resolución 4 de noviembre de

DE LAS MUJERES

2020 (DOE núm. 223 de 18 de
noviembre de 2020).

Y finaliza por:

N.º

Nombre

Expte

entidad

Siglas

NIF

Programa

Coste total

Cuantía
solicitada

Causas de exclusión

PROGRAMAS DE
ORIENTACIÓN E

solicitud fuera del

PSICOTERAPÉUTICA

plazo establecido al

PARA FAMILIAS

efecto en el Dispongo

ASOCIACIÓN
134

CUIDADO A LA
PERSONA

ACALP

G06721781

Presentación de la

INTERVENCIÓN

QUE PRESENTAN
CONFLICTIVIDAD

40.895,25 €

40.895,25 €

FAMILIAR, INCLUYENDO

quinto apartado 6 de
la Resolución de 4 de
noviembre de 2020

LA INTERVENCIÓN

(DOE núm. 223 de

ANTE SITUACIONES

18 de noviembre de

DE VIOLENCIA FILIO-

2020).

PARENTAL

Segundo. Objeto o actividad subvencionada.
Las subvenciones a que se refiere la presente resolución tienen como finalidad la financiación,
total o parcial, de los programas de interés general que desarrollen las entidades beneficiarias
relacionadas en el Anexo I de esta resolución, que deberán ejecutarse en sus propios términos y en las condiciones que se especifican en la presente resolución.
Los programas de interés general subvencionados deberán realizarse en el periodo de ejecución previstos en los mismos, que deberá estar comprendido, en su caso, entre el 1 de enero
de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, conforme exige el dispongo segundo apartado 2 de la
Resolución de 4 de noviembre de 2020.