Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2021061756)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

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b) Falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, incluido la prórroga del
mismo: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el
artículo 17.f) del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, párrafo primero: reintegro del
10 % del importe de la subvención concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el
artículo 17.f) del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, párrafo segundo: reintegro
del 2 % del importe de la subvención concedida.
e) I ncumplimiento de la obligación de justificación de la cuantía total de la subvención
concedida, siempre que se haya ejecutado un 50% del programa de interés general
subvencionado: reintegro en cuanto a la parte no justificada.
Décimo Primero. Identificación y Publicidad.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, indicándose la aplicación presupuestaria y el proyecto de gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
La concesión de estas subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
La presente resolución será notificada a los interesados por medio de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 10.4 del Decreto 188/2018, de
13 de noviembre, produciendo la publicación los mismos efectos que la notificación individual,
de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Directora General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, órgano
que dicta la presente resolución, o directamente ante el Vicepresidente Segundo y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la